Análisis

Liquidación de cargas sociales de empleados en el extranjero.

El problema de los trabajadores itinerantes, que salen de la argentina, y comienzan a trabajar para subsidiarias del grupo en distintos países ajenos a la Argentina, es la jubilación, que algunos la compensan con planos de pensión pero que no en todo los casos no es así.- Muchas empresas, dejan a los empleados en nómina con salario cero, pero le siguen pagando las cargas sociales con el objetivo de que no pierdan su jubilación. ¿Se adecua a la ley hacer esto?

1.- En primer lugar, resulta oportuno mencionar que la ley previsional argentina (Ley 24.241 y sus modificatorias) recepta el principio de territorialidad, por lo que existe obligación de contribuir a dicho Sistema en caso de que los trabajadores desarrollen tareas remuneradas en nuestro país.

Complementariamente, la Ley 24.241, artículo 2º, inciso a), apartado 6, establece que por aquellos empleados “trasladados” para prestar servicios en el extranjero por su empleador residente en la República -pero con los cuales mantiene el vínculo laboral-, el empleador está obligado a retener los aportes y efectuar las contribuciones al Sistema, pagando aquí en la Argentina las remuneraciones.

A fin de completar el cuadro normativo, cabe referir la existencia de convenios internacionales sobre seguridad social celebrados por la República Argentina con otros países.  En general, estos convenios prevén, entre otras cuestiones, (i) la posibilidad de optar por efectuar los aportes en el país sobre el personal trasladado al exterior (habitualmente por un período de un año, ampliable por un año adicional), (ii) la opción del cómputo de los servicios prestados en el otro Estado contratante (excepto servicios simultáneos), para el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio y, asimismo, (ii) el acuerdo de las administraciones previsionales para el pago conjunto de los beneficios.

2.- En caso de que la empresa continuara registrando la relación laboral en la documentación laboral y previsional argentina una vez que se produce la expatriación de los trabajadores, provoca a nuestro entender que las autoridades en materia previsional podrían cuestionar el cómputo de los años de aporte al Sistema durante los cuales los trabajadores no hubieran prestado tareas en el país.

Adicionalmente creemos oportuno advertir respecto a la existencia de un precedente en la materia (Resolución 24.412/09 ANSeS -CARSS-), el cual negó el otorgamiento del beneficio previsional en el caso de un solicitante que había residido en el exterior durante parte del período que pretendía computar a los efectos de obtener el haber de retiro.

3.- El dictamen AFIP 110/99, dice que no existiendo ningún tipo de vinculación laboral del expatriado con la empresa domiciliada en el país, esta no se encontraría obligada a efectuar aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por un empleado que ha dejado de ser dependiente por su trasladado al exterior para prestar servicios bajo  relación de dependencia de una empresa extranjera, de lo contrario nos encontraríamos en presencia de una simulación laboral. Este mismo dictamen 110/99 cita al Decreto N° 433/94 , reglamentario del art 3° (entre otros) de la ley 24.241 y establece que la incorporación al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es voluntaria para toda persona física menor de 55 años con los beneficios y obligaciones que corresponden a los trabajadores autónomos , aunque no realizaren actividad lucrativa alguna, por ende,  termina diciendo el dictamen que pueden ingresar al  Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos.- No obstante entendemos que no se trata de una situación análoga a la analizada, este precedente reafirma el entendimiento de las autoridades previsionales acerca del principio de territorialidad que rige la materia.

4.- A modo de conclusión preliminar, debemos mencionar que en caso de verificarse en la realidad el cese de la relación laboral entre la entidad local y el expatriado -lo cual implica la ausencia de subordinación laboral-, en nuestra opinión, resultaría adecuada a la luz de la normativa previsional vigente que no se le hagan aportes de la seguridad social en relación de dependencia sino está trabajando en la Argentina, conforme lo señalado por la Administración en el Dictamen (DAL) 110/99. Si bien aquel antecedente refiere a empleados desvinculados, está claro que si bien los empleados no se desvinculan formalmente de la empresa, pero si lo hacen en los hechos, es aplicable todo lo dicho en cuanto al personal que sique figurando como empleado de Argentina, pero no trabaja para la subsidiaria local.-

Entonces, nosotros entendemos que no se ajusta a la ley argentina que los empleados que presten tares en otras subsidiarias del exterior, figuren como empleados en nómina pagándose cargas sociales como si estuvieran en relación de dependencia. El ANSeS podría no reconocerle los años de antigüedad en el Sistema Jubilatorio que se pagaron cuando el estaba en el exterior. La única manera de que no pierda años jubilatorios es que pague como autónomo, que si lo paga la empresa derivamos en otro problema que es si el aporte autónomo es remuneración o no, y en cualquier caso computa años de antigüedad en jubilación, pero reduce notablemente el haber jubilatorio que puede percibir.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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