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Nueva propuesta para modificar la normativa laboral: ¿qué novedades introduce este proyecto de ley?

Revisamos el nuevo proyecto de reforma laboral que ingresó en el Congreso de la mano de la UCR.

Después de las controversias suscitadas por el DNU 70/23 y ante la necesidad de una reforma laboral, ya se han comenzado a presentar diversos proyectos de ley ante el Congreso Nacional. En esta oportunidad, revisamos la propuesta presentada por legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) a fines de marzo 2024, que reproduce varias de las reformas previamente impuestas por aquel decreto, pero introduce también nuevas disposiciones. 

Entre las particularidades de la iniciativa, se destaca la propuesta de no derogar la ley 24.013 cuestionada por el Poder Ejecutivo Nacional, conocida como Ley de Empleo, que se había enfocado en combatir la informalidad laboral mediante sanciones económicas a los empleadores incumplidores. En cambio, se sugiere modificar ciertos artículos de dicha ley. 

De esta manera, según su artículo 8, el empleador que mantenga una relación laboral no registrada ya no deberá abonar al empleado “una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”, sino que dicho incremento se limita ahora a “un mes de remuneración por cada año de antigüedad”, es decir, una duplicación de la indemnización por antigüedad establecida en el art. 245 LCT. 

Del mismo modo, el art. 9 de la ley 24.013 establece ahora que en caso de un vínculo laboral con fecha de registro posterior a la real, ya no se debe abonar “cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”, sino un 8% de los haberes percibidos durante el período sin registración. 

El art. 10 de esta ley, que anteriormente prescribía que en caso de registrar un salario inferior al real se debía abonar una indemnización extra correspondiente a la “cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas”, ahora prevé una indemnización de “medio salario por año de antigüedad”, que sería media indemnización del art. 245 LCT. 

Por último, el nuevo artículo 16 permite la disminución de las indemnizaciones establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24013, pero limitado únicamente al 50% de los valores devengados.   

De igual manera, el proyecto vuelve sobre algunas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo que habían sido intentadas en el DNU 70/23: 

  • Art. 80 – Certificado de trabajo: se sostiene la necesidad de habilitar una plataforma virtual donde se puedan poner a disposición del trabajador los certificados de art. 80 LCT. Sin embargo, en esta oportunidad si el empleador no los carga dentro de los 30 días hábiles de la finalización del vínculo laboral, la multa ya no será de tres salarios, sino de dos salarios. Asimismo, si la información que debe consignarse en los certificados está disponible en la web del organismo de la seguridad social, se considerará que la obligación del empleador ha sido cumplida. 
  • Art. 92 bis – Período de Prueba: El plazo de período de prueba deja de ser de 8 meses como indicaba el DNU 70/23, para ser de 6 meses, superando igualmente los 3 meses indicados originalmente en la LCT. Y no será obligatorio preavisar si la relación se extingue durante este período. 
  • Art. 124 – Medios de pago: Se plantea nuevamente la posibilidad de abonar el salario a través de billeteras virtuales. No se permitirá el pago del salario en efectivo. 
  • Art. 245 y 245 bis – Indemnización por despido y Fondo Nacional de Cese Laboral: Establece la creación de un Fondo Nacional de Cese Laboral en el ámbito de ANSES, que será integrado con un aporte obligatorio mensual de los empleadores desde el momento de la contratación y hasta los quince días del mes siguiente a la finalización del vínculo laboral. Durante el primer año de trabajo, el aporte será del 12% de lo que perciba el trabajador en concepto de salario básico y adicionales de convenio, o cualquier incremento otorgado voluntariamente por el empleador, y pasará al 8% a partir del segundo año de vinculación. Cuando se extinga la relación laboral, por la razón que fuese, el trabajador será acreedor de un monto equivalente a un sueldo por cada año de antigüedad. Esto representa una modificación significativa al actual régimen indemnizatorio establecido en la LCT y un cambio con respecto a lo indicado en el DNU 70/23. 
  • Art. 276 – Actualización de créditos laborales: Se insiste en la actualización de los créditos laborales con una formula equivalente al IPC + 3% anual, disposición que será de orden público federal y deberá ser aplicada por todos los jueces y autoridad administrativa. 

Los mantendremos informados sobre el estado parlamentario de este proyecto, así como también de las posibles modificaciones que sufra. 




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