Análisis

Trabajo no registrado, indemnizaciones y multas: ¿el DNU 70/23 tendrá efectos retroactivos?

Un análisis sobre el impacto de la derogación parcial de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345.

El DNU promulgado el 21 de diciembre de 2023 por el Poder Ejecutivo Nacional derogó parcialmente tres leyes clave en materia laboral: la Ley N° 24.013 de Empleo, la Ley N° 25.323 de Indemnizaciones Laborales y la Ley N° 25.345 de Prevención de Evasión Fiscal

Estas modificaciones tienen un impacto directo en tres dimensiones: el trabajo no registrado, las indemnizaciones por despido y las multas por falta de entrega de certificados de trabajo.

En cuanto al trabajo no registrado, se eliminan los incrementos previstos en la Ley 24.013 y por el art. 1 de la Ley 25.323 para los casos de trabajo total o parcialmente no registrado.

En el caso de la omisión del pago de las indemnizaciones por despido en tiempo y forma, la Ley 25.323 también contemplaba un aumento del 50% en las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido en caso de falta de pago en tiempo y forma. El DNU elimina este incremento.

En lo que refiere a la multa por falta de entrega de certificados de trabajo, la Ley 25.345 establecía una multa a favor del trabajador equivalente a tres veces su mejor remuneración si el empleador no entregaba los certificados de trabajo en el plazo legal. Esta multa también queda eliminada por el DNU.

En resumen, el DNU 70/23 reduce significativamente las sanciones previstas para el trabajo no registrado lo que ha generado controversia entre los sectores gremiales y especialistas en derecho laboral.

No ignoramos que la Cámara Nacional de Feria en una acción colectiva iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) resolvió declarar la inconstitucionalidad del Capítulo IV de este decreto, pero también sabemos que esta sentencia fue recurrida por el Poder Ejecutivo Nacional y a la fecha se encuentra sujeta a estudio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A esto, debemos agregar que el Poder Ejecutivo tiene previsto presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional cuyo contenido es prácticamente idéntico al del decreto 70/23. 

En este contexto, surge una pregunta relevante: si se avanza con la derogación de estas disposiciones, ¿afectaría únicamente a las relaciones laborales actuales o también tendría efecto sobre aquellas ya concluidas, incluyendo las que están en proceso judicial?

La respuesta variará según la interpretación que se dé a estas disposiciones. Si entendemos que los artículos que estamos analizando prevén aumentos indemnizatorios, debemos concluir que su derogación afectaría solamente a situaciones futuras. Esto se debe a que el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que las leyes no son retroactivas salvo que expresamente se indique lo contrario

Por otro lado, si interpretamos que las normativas buscan penalizar al empleador por ciertos incumplimientos —tales como la no registración adecuada de la relación laboral, la entrega tardía de certificados o el pago fuera de término de las indemnizaciones por despido—, entonces la respuesta a nuestra pregunta cambia. En este escenario, nos situamos en el terreno del derecho sancionatorio o penal, donde prevalece el principio de retroactividad de la ley más benigna

Personalmente, me inclino por esta última interpretación. Las leyes 24.013, 25.345 y 25.323 se agrupan en lo que podríamos denominar ‘derecho penal laboral”. Por ende, deben aplicarse los principios del derecho penal, incluyendo el de retroactividad en beneficio del acusado. De manera específica, el artículo 2 del Código Penal establece que: ‘Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es diferente de la que se aplica al momento del fallo o durante el tiempo intermedio, prevalecerá siempre la más benigna. Si se promulga una ley más favorable durante el cumplimiento de la condena, la pena se reducirá a la estipulada por esa nueva ley. En todos los casos de este artículo, los efectos de la nueva ley se aplicarán automáticamente.

El Dr. Sudera, en el fallo en el cual hizo lugar a  la medida cautelar requerida por la CGT y resolvió suspender los efectos del decreto 70/23, coincide con esta postura al manifestar que: las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión” (leyes 24013, 25323 y ley 25345 modificatoria de la ley 20744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013).

Estas normas no emanan directamente de una relación laboral, sino que son el resultado de una decisión legislativa, destinada a erradicar el trabajo no registrado y reducir la litigiosidad. Esto es así incluso cuando el destino de dichas multas sea el patrimonio del trabajador. La decisión legislativa subsiguiente implica un cambio político basado en revaloraciones sobre la eficacia de las sanciones en relación con los objetivos perseguidos. Por lo tanto, la abolición de las multas tiene un efecto inmediato, ya que su origen no es el contrato de trabajo en sí, sino una disposición legal específica de carácter sancionatorio y su modificación responde a una decisión de política legislativa.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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