Análisis

Tope en el cálculo de la indemnización por antigüedad

Una vez más voy a analizar un fallo de la Corte Suprema de la Nación, en esta oportunidad trata del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Marco legal

El Art. 245 de la LCT establece en los casos de un despido dispuesto sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, el empleador deberá abonar al empleado una indemnización por despido equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

En el siguiente párrafo establece que la base de cálculo no puede exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

El tercer párrafo establece para aquellos trabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo, el tope establecido en el párrafo anterior será el que corresponda al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio más favorable, en el caso de que hubiere más de uno.

En el cuarto Párrafo se establece que para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquél que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicio, si éste fuere más favorable.

En el último párrafo, indica que el importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 meses del sueldo calculados en base al sistema del primer párrafo. 

Jurisprudencia laboral

En el fallo “SOSA FERNANDO PABLO c/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” la Corte Suprema de la Nación con fecha 16.12.21 se pronuncia sobre el tope a la indemnización por antigüedad, analiza justamente la inconstitucionalidad del Art. 245 LCT párrafos segundo y tercero.

La SALA V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el juicio de referencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 245, párrafos segundo y tercero, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) en cuanto impone un tope a la base de la indemnización por antigüedad equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, por estimarlo violatorio del principio protectorio y de la garantía de igualdad (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional).

De esta forma dicha Sala modifica la sentencia de grado y, en consecuencia, elevó el monto de condena por despido sin causa a $1.034.357,60.

Si bien la Sala sostiene que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre la validez de esa norma a pesar de que el actor lo había planteado en la demanda. Por otro, afirmó que la norma genera condiciones de inequidad con respecto a otros trabajadores que perciben salarios inferiores o iguales al tope y que tiene por fin disminuir la indemnización del empleado calificado, favoreciendo al empleador. Agregó que esa reducción irrazonable de la indemnización vulnera la protección que la Constitución le otorga al trabajador, tendiente a equilibrar la disparidad de fuerzas entre las partes.

Es importante destacar que en primera instancia, al calcular la indemnización por antigüedad toman como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor era de $38.170,19 y el tope previsto en el convenio colectivo aplicable -CCT 244/75, trabajadores de la industria de la alimentación- a la fecha del despido era de $30.028,26. La disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope representaría un 21,33%, lo que constituye un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema.

La demandada presentó un recurso extraordinario, el cual es concedido solo por los agravios que cuestionan la declaración de inconstitucionalidad art 245 LCT.

Finalmente la Corte, por unanimidad y con remisión al dictamen de la Procuración, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Recordó que en el precedente «Vizzoti» había declarado la invalidez de dicho tope, al considerar que permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio significaría consentir un instituto jurídico que terminaría incumpliendo con el deber inexcusable del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes.

La Corte indica que el Tribunal debió demostrar que la restricción impuesta por el legislador y la distinción establecida respecto de los trabajadores de mayores ingresos resulta arbitraria, desproporcionada y carece de una justificación objetiva y razonable. Destaca la constante jurisprudencia del máximo tribunal federal en esta materia, como también que en reiteradas ocasiones se dispuso que no resultaba irrazonable el módulo indemnizatorio previsto en la ley y, con posterioridad, puntualizó en qué supuestos su aplicación puede redundar en la vulneración de los derechos de los trabajadores.

 Conclusión

La indemnización por antigüedad es equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Ahora bien la base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces la remuneración mensual promedio del convenio colectivo aplicable al trabajador, esto es se toma como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor y el tope previsto en el convenio colectivo aplicable.

La disminución de la base indemnizatoria del actor por aplicación del tope debe representar un porcentaje inferior al límite señalado por la doctrina de la Corte Suprema, esto es el tope a la base indemnizatoria no se aplica cuando resulte disminuido en más de un tercio la base de cálculo.




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