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REFORMA TRIBUTARIA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Autora: Contadora Paula Padilla

Con la sanción de la reforma tributaria se modifica el esquema de contribuciones a la seguridad social.

Entre las principales medidas, se mencionaron:

– Unificación de la alícuota de contribuciones.

Se establece para los empleadores del sector privado una tasa única del 19,50% correspondiente a las contribuciones patronales.

Siendo que actualmente conviven dos porcentajes diferentes establecidos en función de la actividad y la facturación, correspondiendo el 21% para las grandes contribuyentes cuyas actividades sean comercio o servicios, y del 17% para las empresas de otras actividades o que sean Pymes.

El cambio será gradual hasta llegar al porcentaje del 19,50%.

Por lo tanto, las empresas que hoy estén encuadradas al 17%, a partir del devengado febrero de 2018 pasarán a tributar al 17,50%, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022.

Mientras que las empresas que hoy tributan al 21%, a partir del devengado febrero 2018  pasarán al 20,70%, disminuyendo 0,3 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,5% en el 2022.

Decreto 814 Al 31/12/18 Al 31/12/19 Al 31/12/20 Al 31/12/21 Al 01/12/22
Art. 2, inc a) 20,70 20,40 20,10 19,80 19,50
Art. 2, inc b) 17,50 18,00 18,50 19,00 19,50
Diferencias 3,00 2,40 1,60 0,80

–  Mínimo no imponible en las contribuciones. 

Tiene por finalidad considerar un importe “exento” del pago de contribuciones. Es decir, de las remuneraciones sujetas al pago de contribuciones, las empresas detraerán una suma fija mensual a la cual no se le recargará el efecto del impuesto. La suma fija indicada se establece en $2.400 para el 2018 e irá incrementándose en los años siguientes hasta alcanzar el valor de $12.000 en el 2022.

El importe del mínimo, deberá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación bajo la LCT 20744. Se agrega a las modalidades establecida por la Ley de contrato de trabajo el régimen Nacional de Trabajo Agrario de la ley 26727. Para los contratos de tiempo parcial Art92.el importe mínimo se aplicara proporcional al tiempo de trabajo.

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones respecto de cada cuota semestral de sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50%del mínimo establecido. En el caso de las Liquidaciones proporcionales del SAC y las vacaciones no gozadas. La detracción deberá proporcionar de acuerdo con el tiempo que corresponda a su pago.

Esto significa que no estamos ante un cambio en los mínimos de la base imponible en el art9, sino que opera como una detracción o mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Es en realidad una sustitución del mecanismo del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA.

El computo de las contribuciones sociales como crédito fiscal del IVA también es gradual.

Detracción de la base imponible para contrib. patronales Hasta 31/12/18 Hasta 31/12/19 Hasta 31/12/20 Hasta 31/12/21 Desde 01/01/22
20% – $2.400.- 40% – $4.800.- 60% – $7.200.- 80% – $9.600.- 100% – $12.000

– Eliminación del esquema de contribuciones por zona geográfica.

– Eliminación gradual del límite máximo aplicable a la base imponible, actualmente de $ 81.918,55 mensuales.

– También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, Reg. Especial de Promoción del trabajo Registrado, que dispone una disminución de contribuciones patronales para las micro, pequeñas y medianas empresas. En este sentido, los beneficios permanentes de los microempleadores seguirán vigentes hasta el año 2022, mientras que los beneficios de 24 meses para las pequeñas y medianas empresas por contratación de trabajadores registrados podrán continuar hasta que se venza el plazo.

– Otros.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: se efectúan diversas modificaciones al régimen, definiéndose los sujetos alcanzados y el régimen sancionatorio.

Procedimiento tributario: se realizan modificaciones al texto de la ley 11683, ajustándose los lineamientos sobre multas e infracciones.

Régimen Penal Tributario: se modifican los parámetros de los delitos relativos a los recursos de la seguridad social.

 

 




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