Análisis

NATURALEZA DE LOS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS

Las empresas están adhiriendo a distintos beneficios para los empleados, que se traducen en descuentos y facilidades para compras y otros servicios, a través de la inscripción de los mismos en una plataforma digital.-

El artículo 103 de la LCT establece que “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”.

Como puede observarse, este artículo define la remuneración de una manera especial e intencional que se aparta del concepto económico básico dentro del cual se parte de la existencia de un rédito o ganancia originada en la prestación laboral. En efecto, además de tal rédito o ganancia aparecen otras referencias que alteran el concepto aludido: no es necesario que se haya cumplido con la prestación y que ésta haya sido recibida, sino que basta con que haya habido la puesta a disposición del trabajo ya que la causa de la obligación no es la prestación misma sino la existencia del contrato.

Del artículo citado se puede extraer además cuales son las pautas a las que debemos atenernos para diferenciar un pago remuneratorio o salarial de aquellos que posean una naturaleza distinta. Estas son: que el salario se pague con motivo del contrato de trabajo; que basta con la puesta a disposición del trabajador para tener derecho a percibirlo; que es salario todo lo que es calificado como tal por la ley aunque no tenga aquellas características; desde el punto de vista económico que lo que el trabajador recibe implique una ventaja patrimonial para él; que sea obtenida como contrapartida de la prestación.

Si existen estos elementos, el pago debe ser considerado salario. Podemos resumir aún más el concepto diciendo que es salario todos aquellos rubros que pague el empleador que sean retributivos e impliquen una ventaja patrimonial para el trabajador y, por el contrario, no serán salarios aquellos rubros que no tengan carácter retributivo (indemnizaciones) o no sean una ganancia para el trabajador (reintegro de gastos que efectúo el trabajador por cuenta del empleador).

En similar sentido el Convenio 95 de la OIT, que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, dispone que “…el término salario significa remuneración o ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

En nuestro análisis, a pesar del criterio originario adoptado por la ley, hoy ya no se discute que institutos como los tickets canasta, los tickets restaurant o los descuentos en compras, etc. tienen por objetivo retribuir el trabajo subordinado del empleado. No existe otra causa jurídica por la cual se le otorgaran estos conceptos. Por lo tanto, son de indudable naturaleza salarial.

Por lo expuesto, los descuentos por pertenecer al club de Beneficios o que hacen determinadas tarjetas que se otorgan al empleado, por representar una ventaja para el mismo.

1.- Al liquidarse como salario pagan cargas sociales e impuesto a las ganancias sobre el descuento obtenido.-

2.- Al liquidarse como remuneración debe tenerse en cuenta para el cálculo del aguinaldo. Es decir que si integra el mejor salario del semestre, el 50% de ese salario se debe pagar como Aguinaldo.- Si el mejor salario del semestre no tiene incluido el descuento entonces no debe incluirse en ese salario, solamente formará parte del aguinaldo si integra el mejor salario del semestre en cuestión.-

3 Vacaciones. En el caso de los variables el promedio semestral del variable integra la base de cálculo del anticipo de vacaciones. Por lo tanto, el promedio semestral o anual (a elección del empleado) del “Descuento Club Beneficios” debe integrar la base de cálculo del anticipo por vacaciones o plus vacacional.-

4 Indemnización por antigüedad. Para el de la misma debe tomarse la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año aniversario. Por lo tanto, si un empleado utiliza habitualmente los descuentos, dichos descuentos deberían tomarse como base para el cálculo de la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año aniversario que se toma en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad.- También si los descuentos son habituales deberá formar parte del preaviso y la integración mes de despido.-

No obstante, somos conscientes de que si se ponen los descuentos en el Recibo de Haberes no tienen los efectos buscados por las empresas.




Eugenio Maurette

Abogado especializado en Derecho Laboral y en la Seguridad Social, prestando permanente apoyo y asesoramiento a los sectores de Recursos Humanos de las empresas, como: 1.- Procesos de Adquisición 2.- Procesos de venta: 3.- Procesos de fusión. 4. Lanzamiento de nueva actividad 5.- Procesos de Reestructuración 6.- Procesos de Cierre: ha colaborado con clientes para el cierre de sus empresas. 7.- Circunstancias de crisis 8. Negociaciones con Gremios 9. Además de las actividades comentadas en los párrafos precedentes, brinda asesoramiento permanente en materia de derecho laboral individual a sus clientes.

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