ES VÁLIDO EL DESPIDO CON CAUSA DE UN COLECTIVERO POR HABER ARRASTRADO A UNA PASAJERA 150 MTS.
Autor: Federico Ballotta
Todo sucedió el 13 de marzo de 2013, cuando el actor era chofer de la línea 141. Como suele suceder con esta línea –y tantas otras- el chofer no se detiene en una parada de la calle Scalabrini Ortiz, a pesar del brazo levantado de una pasajera que solicitaba subir. Al ser detenido por un semáforo a los pocos metros, es interpelado por la pasajera a la que se le había negado el acceso y, como la puerta continuaba cerrada, aquélla se sujetó de los pasamanos posteriores de la unidad. Sin embargo, poco importó esto al chofer quien continuó su marcha durante una cuadra y media, a pesar de los gritos de los pasajeros a bordo.
Todo esto le fue explicado al actor en la misiva rupturista a los fines de manifestar de modo claro el porqué de la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral atento a la gravedad de su conducta que impedía la continuidad de la relación laboral.
Esta postura fue sostenida tanto por el juez de primera instancia como también por la Sala X CNAT quien confirmó el primer fallo teniendo en cuenta el carácter de conductor profesional del actor y que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.
Por lo tanto, sin perjuicio del sobreseimiento del actor en sede penal-en cuanto a que fue imputado por lesiones en sede penal- la culpa laboral se analiza de un modo distinto y bajo otros principios. No cabe duda que desde el punto de vista del derecho laboral la actitud del chofer no permite otra opción que la ruptura del vínculo laboral toda vez que se puso en peligro la integridad física de un cliente de la empresa, a pesar del compromiso tácito del chofer de procurar la seguridad de quienes viajan en su unidad.