Análisis

¿Puede ser causal de despido incumplir con las normas internas de la empresa?

En un interesante fallo, la Cámara del Trabajo analiza el alcance de los reglamentos internos.

Vuelvo sobre la pregunta del título ¿Puede ser causal de despido el incumplimiento de las normas internas de la empresa por parte de un trabajador? La respuesta corta es: no siempre.

Para la respuesta más larga, me voy a valer de los argumentos esgrimidos por los jueces de la Cámara del Trabajo en el expediente Duarte, F. F. c/ JBS Argentina S.A. s/ Despido.

Los hechos debatidos allí fueron los siguientes: el trabajador tomó fotografías del establecimiento en el cual prestaba servicios y luego las publicó en Facebook. La empresa lo despidió con causa argumentando que este tipo de conductas estaban expresamente prohibidas en el Compromiso de Confidencialidad que el trabajador firmó al momento de ingresar a trabajar. También señaló que en ese documento estaba establecido que este tipo de inconductas serían consideradas como una falta grave que podían dar lugar al despido con causa.

Para resolver el caso, los jueces de la Sala V de la Cámara del Trabajo analizan primero la validez de los reglamentos internos de empresa y señalan que textualmente que estos reglamentos “reflejan evidentemente una manifestación inequívoca de la voluntad del empleador y el ejercicio de las facultades de dirección y de organización que le confieren los arts. 64 y 65 LCT así como una fuente de obligaciones que, como tales, resultan oponibles al trabajador”.  Dicho de modo más sencillo: la ley establece que el empleador tiene la facultad de dirección y organización de la empresa y una forma de ejercer esa facultad es mediante el dictado de normas internas. Por este motivo, estas normas son obligatorias para el trabajador y su incumplimiento constituye una falta.

El segundo interrogante que plantean es el siguiente: si la empresa establece en el reglamento interno que un determinado incumplimiento será considerado causal de despido ¿lo va a ser siempre y en todos los casos? La respuesta es negativa, como en cualquier incumplimiento laboral debe merituarse considerando la antigüedad del trabajador en el empleo, sus funciones, la gravedad de la falta, si cuenta con sanciones disciplinarias previas, entre otras cosas. En este caso, se consideró que el despido era injustificado porque el trabajador tenía varios años de antigüedad en la empresa y prácticamente no contaba con sanciones previas.

En definitiva, el empleador tiene la facultad de dictar reglamentos internos y estos reglamentos son obligatorios para el trabajador. De hecho, considero que es importante contar con este tipo de normas internas ya que es el principal instrumento que tiene la empresa para establecer pautas disciplinaras y de convivencia dentro de sus establecimientos. 

Sin embargo, aunque puede ser conveniente graduar previamente las sanciones, su aplicación no tiene que ser automática, sino que se deben considerar previamente todas las circunstancias que rodean el incumplimiento.




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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