Novedades

LA CÁMARA LABORAL CONFIRMA QUE NO EXISTE RELACIÓN DE DEPENDENCIA ENTRE UN MÉDICO Y LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA

Autor: Ezequiel Britos

En un juicio iniciado por un médico ginecólogo contra OSDE, quien reclamaba indemnizaciones generadas por una supuesta relación laboral sin registrar, la Sala V de la CNAT confirmó que las características del vínculo entre prestador y prepaga, no presuponen la existencia de relación de dependencia.

Para fundamentar la decisión, la cual coincide con lo dictaminado por el juez de primera instancia, los Dres. Arias Gibert y Marino explicaron que dicho vínculo carece de las notas típicas que definen una relación de dependencia técnica, jurídica y económica.

En primer lugar, los contratos de carácter comercial que firman las partes en este tipo de vinculaciones, más allá de las cláusulas generales en cuanto a la responsabilidad, indican que el médico atenderá a los pacientes de la prepaga en su propio consultorio, haciéndose cargo del personal que considere necesario contratar, asumiendo todos los gastos que ello requiera, contratando los seguros que estime correspondientes de acuerdo a su labor profesional y diagramando a su voluntad los días y horarios de atención, tanto de los pacientes cubiertos por el plan de la prepaga o cualquier otra persona que desee atenderse con el médico.

A su vez, se acreditó durante el proceso que los gastos del consultorio donde atendía el actor eran solventados por él y otro médico amigo, quienes habían adquirido los instrumentos y equipos necesarios para desarrollar su profesión.

Las intervenciones quirúrgicas eran realizadas en los quirófanos de diferentes sanatorios, los cuales tenían acuerdo previo con la prepaga, pero que de ningún modo implica que ésta explotara económicamente dichos sanatorios.

La carencia de exclusividad resulta otro punto importante, ya que se demostró que el actor podía atender a afiliados de la prepaga demandada y de otras prepagas, obras sociales y pacientes particulares.

En el aspecto económico, se demostró que el actor no tenía un mínimo garantizado y que no cobraba la consulta si el paciente no concurría a la misma. Además, percibía honorarios por montos diferentes cada mes, prueba de que dependía de la cantidad de pacientes que atendía.

Así, dijeron “resulta claro que el médico actor asumía el riesgo propio de la explotación”.

Finalmente concluyeron que “en virtud de las características propias de la prestación brindada por Lorea y que fueron analizadas precedentemente no puede afirmarse que las partes estuvieran vinculadas por un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 LCT”, por lo que confirmaron el rechazo de la demanda, imponiéndole las costas al propio actor.




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba