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ACLARAN QUE LA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PREVISTA POR EL DECRETO 1043/18 NO SE TOMA EN CUENTA PARA DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE LA ALICUOTA DE LA ART

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante dictamen emitido el 18 de febrero de 2019, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo aclaró que no corresponde incluir en la base de cálculo de la alícuota de las ART el pago de la asignación no remunerativa de $.5000 previsto en el art. 1 del decreto 1043/18.  Esto en la medida que dicha asignación no hubiera sido compensada con incrementos salariales pactados en concepto de revisión de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de febrero de 2018.

En efecto, el dictamen específicamente aclara en su punto 2.2 que: Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.

También determina en su punto 2.2 que: En los casos que en virtud de lo dispuesto en el art 4° del Decreto N° 1.043/18, los montos de la ANR hayan sido compensados en forma total o parcial, dichas sumas -en la medida de la compensación- integran la base de cálculo pues se incorporan a la remuneración ordinaria mensual, sin aumentarla.

 




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