LA CORTE RATIFICA QUE LA ART NO DEBE ABONAR LA INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO PREVISTA POR EL ART. 3 DE LA LEY 26.773 EN LOS CASOS DE ACCIDENTE IN ITINERE
Autor: Esteban R. Sojo
Así lo resolvió en los autos “Pereyra, Guillermo César c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”
En dichas actuaciones, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado, en lo principal, la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar la indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias. La Cámara, además, consideró aplicable al caso el art. 3° de la ley 26.773, que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador
En su sentencia la Corte Suprema deja sin efecto lo resuelto por la Cámara ratificando los argumentos que había vertido en la sentencia dictada en los autos «Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento». Allí había señalado que el art. 3 de la ley 26.773 es claro cuando establece que sólo corresponde el adicional de pago único «cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador»; y que con solo atenerse a su literalidad y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere.