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ACCIDENTES DE TRABAJO: SE CONSIDERA HABILITADA LA VÍA JUDICIAL SI OTORGA FECHA PARA ESTUDIOS MÉDICOS EXCEDIENDO LOS 60 DÍAS PREVISTOS POR LA NORMATIVA

Autor: Esteban R. Sojo

En los autos «GOMEZ, CINTIA CORINA c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL» la actora reclamaba a la ART las prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo.

El planteo fue rechazado en primera instancia sin trámite porque no se había agotado la instancia administrativa establecida por la ley 27.348, requisito necesario para que se encuentre habilitada la vía judicial.

Dicha resolución fue dejada sin efecto por la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en base a lo establecido por el art. 3 de la ley 27.348. Conforme señala la Cámara del Trabajo, esta disposición prevé un plazo perentorio y fatal para que la Comisión Médica se expida, que no puede exceder los sesenta (60) días, contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento quedada expedita la vía judicial. La norma admite la posibilidad de una prórroga que debe ser excepcional y fundada.

En este caso, la Sra. Gómez había iniciado el trámite previo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional el 06/03/2018 y se le asignó turno para estudios médicos el 05/06/2018, por lo cual se encontraban excedidos los plazos establecidos por la norma mencionada.

 




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