En el día de hoy, la AFIP publicó la Resolución General 4870/20, donde se indica la posibilidad que tienen las empresas de optar entre los beneficios del programa ATP y los del Repro II, en caso de haber sido elegida para ambos. Recordamos que ambos programas son incompatibles entre sí.
Si se elige percibir los créditos a tasa subsidiada que ofrece el programa ATP, con tasas de entre 27 y 33%, deberán realizar las siguientes acciones en el sistema registral de la AFIP los siguientes datos:
- Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
- Indicar una dirección de correo electrónico.
- Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
En cambio, si se prefiere que sus empleados perciban la suma mensual de $9.000 que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones que ofrece el Repro II, se deberá presentar lo siguiente al momento de la inscripción vía web:
- Nómina del personal, indicando remuneración total y CBU de la cuenta sueldo.
- Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
- Planilla electrónica que solicitará indicadores económicos, patrimoniales y financieros, certificada por un contador.