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¿Qué dice el decreto del bono de fin de año para privados?

La norma determina nuevas características

El pasado sábado fue publicado el decreto 841/22 que regula el pago de la asignación extraordinaria de fin de año para empleados del sector privado y personal de casas particulares que deberá ser abonada durante el mes de diciembre 2022.

El valor de la asignación dependerá del salario neto que los empleados privados vayan a percibir en el mes de diciembre 2022, excluyendo el aguinaldo:

· Si el salario neto a percibir es menor o igual a $161.859, la asignación será un único pago de $24.000.

· Si en cambio, el sueldo a percibir es superior a $161.859, pero menor o igual a $185.859, el bono consistirá en la diferencia entre el salario a percibir y $161.859. Por ejemplo, si el empleado va a cobrar $170.000 neto, el bono a pagar equivaldrá a $15.859 ($185.859 – $170.000 = $15.859).

· Salarios netos superiores a $185.859 no perciben la asignación extraordinaria.

En caso que el empleado no preste servicios en jornada completa, la asignación se cobrará de forma proporcional a la jornada trabajada.

Aclara el decreto en su artículo 5° que la asignación extraordinaria “podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Deducción de Impuesto a las Ganancias: por último, se establece que las empresas que cuenten con certificado MiPyME, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe

equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la presente asignación y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con lo que en el futuro establecerá la AFIP.

Similar ventaja tendrán los empleadores de personal de casas particulares, quienes podrán deducir de dicho impuesto el 100% del valor de la asignación conforme el inciso a del art. 16 de la ley 26.063. En caso que los empleadores no se encuentren comprendidos en la citada ley, tendrán la posibilidad de solicitar el reintegro del 50% del valor de la asignación.




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