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Despido discriminatorio de empleada que atravesó una operación por cáncer de riñón

Si bien la empresa argumentó una causa de despido, esta se probó falsa.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)en autos S., M. E. c/ NATUREL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO s/DESPIDO confirmó el carácter discriminatorio de la desvinculación de una empleada que había sido recientemente operada por cáncer en uno de sus riñones. Por lo que surge del fallo, se trata de una empresa con un sistema de ventas de revendedoras -similar al de la famosa marca de cosméticos- pero de productos alimenticios. La actora fue despedida con causa debido a no visitar a las aspirantes de revendedoras y un horario mínimo de labor.

Al momento de interponer la demanda, la actora impugnó la causa del despido y, entre otros reclamos, indicó que la verdadera razón del despido fue el padecimiento de cáncer en uno de sus riñones que la obligó a pasar por una operación que la dejó con secuelas físicas que le dificultaban la realización del trabajo. Estas afirmaciones se vieron sustentadas con declaraciones testimoniales que demostraron que la empresa tuvo pleno conocimiento del estado de salud y las nuevas dificultades de la actora, pero no designaron ni un reemplazante para el período de licencia por enfermedad, ni un ayudante cuando ella se reincorporó dificultosamente al trabajo.

La Sala II CNAT debió atender el caso tras una sentencia de primera instancia que consideró el despido como injustificado que fue apelada por la empresa. Sin embargo, como ya analizamos brevemente en este artículo, determinó que la empresa demandada no cumplió con la prueba que le correspondía producir a los fines de demostrar no sólo que el despido habría sido justificado, sino que tampoco habría sido discriminatorio.

Es que como viene indicando la jurisprudencia, para entablar un reclamo por una desvinculación discriminatoria, el actor tiene “la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental; y se debe acreditar la existencia de algún elemento que permita considerar la posibilidad de un acto arbitrario de discriminación”, lo que la reclamante cumplió al demostrar su enfermedad, su operación y sus secuelas, mediante testigos e informes solicitados al hospital que la atendió. Ante estas alegaciones, la carga de la prueba se invierte y ahora corresponde a la empresa demostrar que ha existido una razón objetiva para la desvinculación, distinta al acto discriminatorio del que se le acusa.

Aquí fue cuando la empresa falló al no poder probar la causa del despido, así como tampoco que la enfermedad de la actora no había tenido ninguna incidencia en su terminación. Los testigos que declararon en el juicio fueron concretos al indicar que la ex empleada no había sido ayudada por la empresa en su post operatorio incluso teniendo conocimiento de su enfermedad y la modificación de sus capacidades laborales.

Por lo tanto, ante el indicio de discriminación insinuado por la parte actora, y la falta de una causa objetiva por parte de la empresa para justificar su despido, los jueces concluyeron que “quedó demostrado que el distracto se produjo luego de conocerse esa patología sin que la demandada haya acreditado la causa que la llevó a despedir a la actora que permita relacionar su decisión extintiva en alguna otra razón que lleve a desvirtuar la finalidad discriminatoria que surge de los indicios antes analizados.”




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