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CONSIDERAN CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE TUTELA AGREDIR A UN SUPERVISOR Y LUEGO ENCABEZAR ACTOS DE VANDALISMO CONTRA LA EMPRESA DISFRAZADOS DE MEDIDA DE FUERZA

Autor: Esteban R. Sojo

Como es sabido la Ley de Asociaciones Sindicales reviste de una tutela especial a los delegados gremiales al establecer que: los representantes sindicales en la empresa continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.

Si el empleador considera que existe una justa causa para modificar las condiciones de trabajo o despedir al delegado debe iniciar una acción judicial a fin de que el juez lo excluya de la garantía.

Fue dentro de este marco que una empresa inició una acción contra uno de los delegados de personal que -conforme surge de las declaraciones testimoniales- había agredido a un supervisor y encabezado actos de vandalismos contra la empresa.

De acuerdo con lo que surge de la sentencia los hechos planteados en el expediente fueron los siguientes: un supervisor de la empresa había llamado la atención al delegado cuando lo encontró descansando en el vestuario en lugar de prestar tareas tareas.  El delegado reaccionó insultando y amenazando al supervisor y agrediéndolo físicamente.

Además de eso, al día siguiente un grupo numeroso de militantes del sindicato al cual pertenecía el delegado sitiaron la fábrica impidiendo el acceso. Luego comenzaron a reproducir cánticos e insultos de todo tipo hacia el titular del establecimiento y hacia el supervisor y realizaron actos de vandalismo en la fábrica y en la vía pública.

El delegado de personal era quien encabezaba y dirigía a todos estos manifestantes, llamando al caos, a sacudir y romper persianas, fomentado el uso de la fuerza y de pirotecnia. También tomaron un vehículo de la fábrica y lo dañaron y lo pintaron.

Los jueces votantes consideraron destacaron que la conducta del delegado de personal resultaba absolutamente reprochable por cuanto debió ejercer su papel de representante de los trabajadores recurriendo a la vía del diálogo, o bien la vía de un reclamo sindical serio y legal con planteos y medidas autorizadas y evaluadas en su proporcionalidad.




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