Análisis

PRINCIPALES PAUTAS DEL PROYECTO DE LEY DE BLANQUEO LABORAL

Autor: Eugenio J. Maurette

Los medios de comunicación dieron cuenta en los últimos días que el Gobierno Nacional envío al Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley de blanqueo laboral. En el presente artículo damos cuenta de sus principales características

1.- EN QUE CONSISTE EL BLANQUEO LABORAL.-

La registración del trabajador que practique el empleador en sus registros laborales; como la rectificación de la fecha de ingreso si en la realidad hubiera sido anterior a la que se consignó en los recibos de haberes; o la rectificación de la remuneración, como por ejemplo si se consigna en los registros laborales salario que no figura en el mismo o beneficios que la jurisprudencia están considerando remuneratorios (como amortización vehículos del empleador que el empleado  utilizar para fines particulares y no para el trabajo; costos de ese vehículo como patentes y seguros que paga el empleado; cochera de empleados que no utilizar el vehículo para trabajar; medicina prepaga; celular en la parte que no se utilizar para trabajar; viáticos que no tienen que ver con el trabajo o que no tienen la justificación con comprobantes, etc.) producirá los siguientes efectos jurídicos:

  1. a) Extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 24.769 y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes N° 11.683 (t.o.1998) y sus modificaciones, N° 17.250 y sus modificatorias, N° 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, la Ley N° 25.212 y su modificatoria, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
  2. b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.
  3. c) Condonación de la deuda por capital e intereses conforme se establece en el artículo 4°, cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación: I. Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones. II. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones. III. Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones. IV. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones. V. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Condonación de deuda. Los empleadores que regularicen relaciones laborales en los términos del presente régimen gozarán de una condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a cargas sociales durante los períodos en los que aquellas no estuvieron registradas, de acuerdo a la siguiente escala: a) Del cien por ciento (100%) si la registración de los trabajadores por su verdadera fecha de ingreso y/o su real remuneración tuviera lugar dentro de los primeros CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley; b) Del setenta por ciento (70%) si la registración de los trabajadores por su verdadera fecha de ingreso y/o su real remuneración tuviera lugar con posterioridad a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley y hasta la finalización del plazo fijado indicado en el artículo 3°.

2.- PLAZO PARA REGULARIZAR

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta que la condonación es al 100% si se hace dentro de los primeros 180 días, sino será al 70%.-

 

3.- DEUDAS CONTROVERTIDAS

Podrán incluirse en el blanqueo presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Ahora bien, el allanamiento solamente es mientras se esté discutiendo la deuda, porque si se hubiera iniciado la ejecución fiscal no hay posibilidad de blanqueo, el empleador deberá ingresar el total del monto adeudado en concepto de capital, intereses y multas sin quitas de ningún tipo. ES DECIR NO HAY NINGUN INCENTIVO PARA QUIEN ES EJECUTADO FISCALMENTE Y SE ALLANA A LA EJECUCION. PORQUE AQUÍ PUDE SER UNA EJECUCION FISCAL QUE TENGA UNA EXCEPCIÓN QUE HAGA TAMBIÉN QUE SU EXIGIBILIDAD ESTE DISCUTIDA.-

 

4.- INCUMPLIMIENTO.-

Incumplimiento. De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento que se produzca al régimen previsto en el presente Título, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de la deuda condonada, más los intereses y las sanciones previstas en las Leyes N° 11.683 (t.o.1998) y sus modificaciones, N° 17.250 y sus modificatorias, N° 22.161 y sus modificatorias, N° 24.557 y sus modificatorias, N° 25.212 y su modificatoria, cuando así corresponda. Asimismo, el infraccionado no podrá acceder al beneficio de reducción de la multa establecido en el artículo 21 de la Resolución General N° 1566, Texto sustituido en 2010 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ESTO PROVOCA QUE HAYA MUCHO MIEDO DE REGULARIZAR, ya que si por ejemplo regularizó determinados empleados, pero luego porque la jurisprudencia consideró que la medicina prepaga es remuneratoria y lo informan al AFIP, pierde vigencia la condonación y me es exigible la deuda regularizada con intereses y multa, el miedo a regularizar es importante porque significa un reconocimiento que me será exigible si alguien determina que por ejemplo un empleado debía tener como fecha de ingreso la que comenzó a trabajar en la empresa de servicios eventuales o que debía haberle reconocido en el recibo de haberes el descuento del gimnasio.-

 

5.- TRAMITE DE REGISTRACION.-

La registración y/o la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de una relación laboral en los términos de la presente ley y comunicada al trabajador de forma fehaciente, podrá ser homologada por la Autoridad Administrativa Laboral nacional o local, o judicialmente por los juzgados del Fuero Federal la Seguridad Social de la Capital Federal o por los juzgados competentes en las PROVINCIAS. El Trabajador actuará personalmente, con asistencia letrada o de la asociación sindical que lo represente, de acuerdo con las disposiciones establecidas a dicho efecto para la instancia administrativa o judicial. A los fines de agilizar la implementación del Régimen Especial, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco de dicho Régimen, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos. Se admitirá la firma digital, la clave fiscal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o cualquier otro medio que otorgue garantías sobre la identidad de la persona.

Dicha registración y/o rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral anterior a la entrada en vigencia de esta Ley, efectuada en los términos de la presente, producirá la eximición del pago de las indemnizaciones que hubieran correspondido por aplicación de los dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

La registración y/o rectificación derivadas de la real remuneración o de la real fecha de inicio de una relación laboral, llevada a cabo en los términos de la presente ley, se computarán a favor del trabajador por el período allí consignado para todos los conceptos y elementos del vínculo que tomen en consideración o remitan a la remuneración y/o a la antigüedad del dependiente.

Esto quiere decir, que si la empresa quiere evitar las multas de la ley de empleo, además de regularizar la fecha de ingreso o las remuneraciones o beneficios remuneratorios no declarados en los registros laborales, deberá hacer un acuerdo con el empleado y homologarlo en la Secretaría de Trabajo.-




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