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MYA ABOGADOS OBTIENE UNA IMPORTANTISIMA SENTENCIA EN LA CORTE QUE PONE LÍMITES A LA RECAUDACIÓN DE LOS SINDICATOS

Hoy, entre las novedades más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se publica lo siguiente: “Fallo del 27/09/2018, CNT 11072/2008 Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines de la R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal: “Sentencia de cámara que no se ajusta a la decisión adoptada por la Corte Suprema en la misma causa – Pretensión de ejecución de aportes «solidarios» de trabajadores no afiliados – Improcedencia – Sentencia que se aparta claramente de lo establecido por la Corte en su anterior intervención – Vulneración de garantías constitucionales – Se deja sin efecto la sentencia”.

Este fallos tiene dos temas importantes:

PONE UN RAZONABLE FRENO A LA RECAUDACIÓN ECONÓMICA DE LOS SINDICATOS.-

La Corte Suprema con su fallo le dice a los sindicatos que el carácter de título ejecutivo, es decir aquel documento (similar a cheques; pagares; reconocimiento de deuda; impuestos y tasas impagas) que habilita a su portador a su a presentarse en la Justicia, pedir su ejecución, embargar y cobrar sin mayores discusiones, y en el que las defensas del ejecutado son muy limitada, sólo alcanza a los créditos que puedan tener por las cuotas impagas de la afiliación voluntaria de los empleados. Esto porque así surge del texto de la ley 24.642.-

Ahora bien, los sindicatos tienen otras fuentes de ingresos económicos, como lo son los aportes y contribuciones denominados “solidarios”. Los aportes solidarios son aquellos que se imponen, mediante negociación colectiva, a todos los empleados encuadrados en un convenio colectivo de trabajo, quieran o no pertenecer o ser representados por el sindicato. Las contribuciones solidarias son las que los empleadores deben pagar respecto de todos los empleados encuadrados en un convenio colectivo de trabajo. La ley no autoriza a perseguir el cobro de estos aportes por la vía ejecutiva y si el sindicato quiere cobrarlos, tiene que iniciar un procedimiento ordinario (amplio), con amplitud de prueba donde puede discutirse si la pretensión del sindicato es legítima.

¿Qué ocurría hasta hoy en los hechos? Los sindicatos consideraban, avalados por distintos fallos judiciales, que estos aportes y contribuciones solidarias podían cobrarse por la vía ejecutiva aplicando analógicamente la ley 24.642. Entonces, determinaban que una empresa les adeuda aportes y contribuciones, emitían ellos un certificado de deuda y se presentaban a cobrarlo por la vía ejecutiva, embargando y cobrando. Esto comenzó a ser una herramienta de coerción muy importante para los sindicatos, ¿Por qué?

Un sindicato determinaba que empleados que la empresa consideraba como fuera de convenio debían estar encuadrados (como ocurrió en el expediente analizado por la Corte Suprema). Por eso emitía un certificado de deuda por aportes y contribuciones solidarias por todo el período no prescripto (últimos cinco años) con intereses moratorios y punitorios (lo cual muchas veces arrojaba montos millonarios si pensamos en porcentajes de 2% al 6% sobre la nómina salarial del personal involucrado).  Luego se presentaba ante la justicia presentando el reclamo como título ejecutivo y el empleador, sin poder fundamentar y probar que no pagó porque entendía que estos empleados estaban fuera de convenio, se veía compelido a pagar y encuadrar al personal en cuestión.

De esta manera el Sindicato conseguía cobrar de manera expedita una deuda considerable, “discutible”, y cuya procedencia requería ser analizada en un proceso judicial amplio.

Fue esta práctica lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación limitó con su fallo.

 

EMPLAZA A LA CÁMARA DE APELACIONES A RESPETAR LA DOCTRINA FIJADA POR LA PROPIA CORTE.

Cabe destacar que el 17 de junio de 2014 la Corte Suprema, en el mismo expediente, había dictado un fallo similar en el cual destacó que no podían cobrarse aportes y contribuciones solidarias por la vía ejecutiva; que lo único que tenía título ejecutivo era la cuota de afiliación voluntaria del empleado, porque así lo dice la ley y es razonable que así sea porque al existir una afiliación voluntaria no hay margen de discusión.

Luego de ello el expediente volvió a la Cámara del Trabajo para que dicte un nuevo fallo en concordancia con el criterio de la Corte. Sorprendentemente la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones, reiteró que la Unión de Personal de Fabrica de Pintura y Afines estaba habilitada a perseguir el cobro de los aportes solidarios por la vía ejecutiva contrariando así lo decidido por la Corte. Esto obligó a la empresa COLORIN a interponer nuevo recurso ante la Corte Suprema.

Finalmente en el fallo que se publica en el día de hoy como novedad, la Corte reitera lo establecido más arriba, ordenando a la Cámara de Apelaciones del Trabajo a que dicte un fallo de acuerdo al criterio que vuelve a consagrar en su segunda sentencia sobre el tema, de que los aportes de los no afiliados al sindicato y las contribuciones del empelado no tienen vía ejecutiva y rápida de cobro, sino que deben ser objeto de una discusión más amplia.-




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