DECRETO 508/2018 (Convenios colectivos de trabajo. Acuerdos salariales 2018. Pautas para incremento salarial sobre Acuerdos ya homologados)
Autor: Eugenio J. Maurette
En los considerandos dice que: a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, se llevaron adelante las negociaciones negociaciones salariales entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de cada actividad o empresa, arribándose a las distintas fórmulas de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicó el oportuno control de legalidad y de no vulneración del interés general, expresamente contenidos en los artículos 4° y 7° de la citada norma. Que las recientes mediciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS han arrojado una variación coyuntural del índice de inflación de precios (cfr. informe del mes de mayo de 2018). Que ante ello, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos.
Que por lo tanto corresponde establecer un régimen simplificado y voluntario de adecuación de la pauta salarial oportunamente convenida, a través de un procedimiento rápido que resulta de utilidad para las partes y sus representados. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Primero: Establécese respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la ley 14250 (t.o. 2004) un Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial Año 2018, el que se regirá por las disposiciones del presente decreto.
Segundo: Se dispone que podrán acceder al Régimen establecido por el artículo anterior, las partes colectivas que hayan celebrado negociaciones salariales durante el transcurso del presente año, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida.
Tercero: A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas en el artículo anterior, hasta alcanzar un incremento total del cinco por ciento (5%) no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un dos coma cinco por ciento (2,5%) de incremento mensual y en dos (2) cuotas. Las sumas así acordadas tendrán carácter remunerativo.
Cuarto: Instrúyese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que establezca, un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el artículo 1 del presente decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado en los términos de la ley 14250 (t.o. 2004).
COMENTARIO: Este decreto establece que sin negociación previa, las partes pueden adherir al porcentaje de adecuación a la inflación que dispone la cláusula tercera.- No nos parece que sea ilegal el procedimiento porque no es obligatorio, es para quien se quiera acoger el mismo, por lo que no viola la ley de negociación colectiva (14.250).-
Ahora bien, como hasta ahora el Ministerio de Trabajo habría homologado solamente acuerdos paritarios que oscilaban en un 15% de incremento no acumulativo, esta readecuación automática está orientada a esos acuerdos.-
Nosotros creemos que esta medida tendrá poco éxito, ya que todos los acuerdos paritarios que se firmaron tienen una cláusula de revisión (o la mayoría de ellos), por lo que seguramente las partes que celebraron esos acuerdos, esperaran unos meses más y tratarán de obtener un porcentaje superior al 5%.-