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DECRETO 633/2018. CONTRIBUCIONES PATRONALES PARA REGIMENES DIFERENCIALES DE JUBILACIONES

Este decreto determina la exigibilidad de las contribuciones patronales adicionales para los regímenes diferenciales y establece que a partir del 1º de agosto de 2.018, será obligatorio el pago del mismo (que es un 2% adicional).-

Las actividades beneficiarias de un régimen previsional diferencial cuya vigencia mantienen por el artículo 157 de la Ley N° 24.241, se encuentran regidas por las normas que les otorgaron dicho carácter, junto con todas las demás normas que las hayan complementado o modificado con posterioridad, conforme surge de lo preceptuado en el artículo 156 de dicha ley.

Específicamente, en relación a las cotizaciones adicionales, rige el artículo 20 del Decreto N° 688/76, por el que se suprimieron los aportes diferenciales a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y se unificaron en DOS (2) puntos las contribuciones adicionales a cargo de los empleadores.

Estos regímenes, al contar con menores exigencias de edad y/o de servicios, generan un costo adicional que debe ser financiado adecuadamente, circunstancia que fue atendida por el legislador desde la creación misma de cada régimen, y que estuvo en vigencia, y se había suspendido, y ahora se vuelve a poner en vigencia ese 2% de contribución patronal adicional para las actividades cuyos empleados tengan un régimen especial de jubilaciones (se jubilan a una edad menor a la establecida por la ley 27.426 -70 años de edad-).En ese sentido, el decreto efectiviza las contribuciones oportunamente establecidas en los regímenes diferenciales en vigor, sin imponer al trabajador ningún tipo de aporte adicional para el acceso al beneficio.

La contribución del 2% adicional entra en vigencia a partir del 1º de agosto de 2.018.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores se agrega, a título enunciativo, un Anexo con el listado de las actividades comprendidas en el ámbito del presente. Esta norma establece entonces en el artículo 1ero un 2% de contribución previsional especial para el sistema único de seguridad social en las siguientes actividades:

Norma

Contribución patronal adicional

Decreto 4257/1968 (TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ O AGOTAMIENTO PREMATURO)

2%

Decreto 3176/1971 (TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO)

2%

Decreto 3555/1972 (PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE)

2%

Decreto 4645/1972 (PERSONAL FEMENINO DE EMPRESAS TELEFONICAS QUE REALICE DETERMINADAS TAREAS)

2%

Decreto 5912/1972 (ESTIBADORES PORTUARIOS, CAPATACES Y GUINCHEROS)

2%

Resolución (MTESS) 383/2003 (maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles)

2%

Resolución (MTESS) 864/2004 (encargado y apuntador marítimo)

2%

Resolución (MTESS) 140/2006 (ESTIBADOR PORTUARIO)

2%

Resolución (MTESS) 1444/2010 (estibadores portuarios, capataces y guincheros)

2%

Decreto 8746/1972 (PERSONAL DE LA INDUSTRIA CHACINADO)

2%

Resolución (MTESS) 759/2010 (Trabajadores de plantas procesadoras de aves)

2%

Decreto 710/1973 (Personal FERROVIARIO)

2%

Decreto 1805/1973 (PERSONAL DE SEGURIDAD OPERATIVA INDUSTRIAL)

2%

Resolución (MTESS) 716/2005 (Petróleo y Gas Privado)

2%

Decreto 1851/1973 (Personal ferroviario)

2%

Decreto 1967/1973 (POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES)

2%

Decreto 2371/1973 (OPERADORES DE TELEGRAFIA Y RADIOTELEGRAFIA)

2%

Decreto 182/1974 (PERSONAL AFECTADO A TAREAS DE FORJA Y FRAGUA)

2%

Decreto 937/1974 (PERSONAL DE SERVICIOS ELECTRICOS)

2%

Decreto 1825/1987 (PERSONAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES)

2%

Ley 20740 (CONDUCCION DE VEHICULOS)

2%

Decreto 2135/1974 (PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES)

2%

Decreto 2136/1974 (PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES)

2%

Resolución (MTESS) 897/2015

2%

Decreto 2137/1974 (tareas penosas, riesgosas o insalubres)

2%

Decreto 992/1975 (PERSONAL DE FERROBARCOS)

2%

Decreto 1851/1975 (Personal de hilado» y «dofeo» del rayón)

2%

Decreto 1852/1975 (PERSONAL QUE REALICE TAREAS DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO)

2%

Resolución (SSS) 321/1980 (personal de rayos X, radio y radioisótopos)

2%

Ley 24004 (personal de enfermería)

2%

 




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