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¿Qué pasa si se despide a una persona que sufrió un accidente laboral dentro del periodo de prueba?

El caso “Rodríguez, Hernán Maximiliano contra Adecco Argentina S.A. sobre despido” aborda la demanda de un empleado que buscaba el pago de indemnizaciones, salarios adeudados y multas, argumentando que su despido fue ilegal y discriminatorio. A pesar de estar en período de prueba, el empleado sostuvo que, tras sufrir un accidente laboral que necesitó atención médica por parte de la ART y resultó en una licencia por enfermedad, no debería haber sido despedido hasta recibir el alta médica. Por su parte, la empresa demandada negó la existencia del accidente laboral y las circunstancias relacionadas, justificando el despido en base al período de prueba del empleado.

La magistrada interviniente en primera instancia  rechazó la demanda por considerar que “…al hecho que durante el período de prueba el actor padeciere un accidente, no invalida la posibilidad que la ley otorga a ambas partes de extinguir el vínculo laboral, ya que de lo contrario implicaría que necesariamente ante un infortunio laboral, la empleadora quedaría sujeta al mantenimiento del vínculo laboral, anulando de esta manera la posibilidad de la decisión que resguarda el art. 92 bis LCT, ello sin que norma alguna establezca la obligatoria continuidad del vínculo laboral en el supuesto en análisis, tal como fuera reseñado.

Luego, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto en primera instancia. Para eso señaló que: “En casos como el sub judice, el numeral 6 del art. 92 bis LCT dispone que “El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso”. De modo tal que la cuestión dilemática a la que hice referencia al comienzo se encuentra específicamente regulada: frente al derecho del empleador a disolver el contrato sin invocación de causa y sin obligación indemnizatoria se establece el derecho del trabajador -si aquel derecho es ejercido por el empleador mientras el dependiente se encuentra gozando de una licencia “por accidente o enfermedad del trabajo”- a las prestaciones pertinentes, limitadas temporalmente por el tiempo máximo del período de prueba.

Como se puede observar en ambas instancias, se aplica una interpretación estricta del artículo que regula el período de prueba, estableciendo límites definidos sobre los derechos y deberes de las partes involucradas.




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