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DESPIDO JUSTIFICADO POR ACTITUDES DISCRIMINATORIAS Y ACOSO SEXUAL

Autor: Federico Ballotta

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al expedirse en el juicio “L. C. D. c/ A. S. M. SA s/despido”, determinó que el despido del actor estaba justificado en virtud de haberse probado su acoso sexual hacia compañeros de trabajo y trato discriminatorio.

El actor había prestado servicios en un centro de salud. Su relación con sus compañeros de enfermería era cordial. Sin embargo, una vez que fue promovido a “referente” su trato cambió: comenzó a gritar a sus -ahora- supervisados, a realizar comentarios denigrantes con respecto a sus físicos, a su color de piel u origen, y a realizar insinuaciones sexuales a todos sus compañeros, sugiriendo que un favor de ese tipo podría generar un mejor de trato de su parte.

El juzgado 80 había sentenciado que el despido no era justificado dado que la empresa no había podido probar la causa de despido en la comunicación extintiva por considerarlas vagas y genéricas. Sin embargo, la Sala IX revocó la decisión de la juez de primera instancia y concluyó que los dichos de los testigos permiten probar todo lo manifestado por la empresa y, por lo tanto, rechazó la demanda del actor.

Otra cuestión del fallo que es interesante destacar es la relativa a la notificación del despido: si bien la carta documento mediante la cual se intentó comunicar la desvinculación fue devuelta a remitente por “domicilio cerrado”, fue vital que la empresa contara con una declaración jurada de domicilio hecha de puño y letra por el actor. De esta manera, al verificar que la dirección denunciada por el empleado coincidía con la que figuraba en la carta documento, se tuvo por notificado el despido.




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