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NUEVO PLAZO PARA INFORMAR A LA AFIP LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS PAGADOS A LOS TRABAJADORES

Autor: Esteban R. Sojo

En el año 2012, con el dictado de la resolución 3279/2012, la AFIP estableció que los empleadores están obligados a informarle, a través del Micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, los conceptos no remunerativos que abonan a sus empleados.

Específicamente, deben denunciar la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Originariamente, esta información debía ser brindada con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.

Ahora bien, mediante resolución 4398/19 la AFIP modificó este plazo y estableció que la presentación debe realizarse por período mensual y cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

Además, se aclara que en caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.

La resolución entró en vigencia el 15 de enero de 2019




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