Discapacidad y el difícil acceso al empleo
En nuestro país existen distintas herramientas para estimular su ocupación
La Organización Internacional del Trabajo señala que actualmente hay más mil millones de personas que presentan algún tipo de discapacidad, lo que representa un 15% de la población mundial. Asimismo, destaca que el 80% de esas personas están en edad de trabajar, pero les resulta difícil acceder a un trabajo decente con igualdad de oportunidades.
Estas personas tienen más probabilidades de estar desempleados o de ganar menos que quienes no sufren discapacidades o de tener un empleo con escasas perspectivas de promoción y caracterizados por malas condiciones de trabajo.
En nuestro país, la Encuesta Nacional de Discapacidad del año 2010 señaló que más de cinco millones de personas sufren algún tipo de dificultad o limitación permanente, lo que representa el 12,9% de la población total. Por su parte, el Estudio Nacional sobre el Perfil de las personas con Discapacidad realizado en el año 2018 concluyó que la prevalencia de población con dificultad es 10,2% y que en términos absolutos se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas. De todos ellos, más del 50% se encuentra desocupado o inactivo y si consideramos sólo aquellos que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad la tasa de desocupación se incrementa hasta el 87%.
En definitiva, se trata de un altísimo porcentaje de la población que se encuentran inactivos, desocupados o en condiciones laborales precarias.
Estos números llevaron a la OIT en su documento Gestión de Discapacidad en el Lugar de Trabajo a destacar la importancia de asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades y mejores perspectivas de empleo. También destaca la importancia de gestionar la promoción de un lugar de trabajo seguro, accesible y saludable y de lograr que los gastos que deben sufragar los empleadores con relación a la discapacidad de los asalariados se reduzcan al mínimo.
En nuestro país la legislación prevé algunos estímulos tendientes a lograr esto. Entre ellos, los siguientes:
- Exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año: la ley 24.013, establece que los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del 50% de las contribuciones Patronales y a las Cajas de Jubilaciones correspondientes, al INSSPyJ, a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, por el período de un (1) año.
- Deducción adicional del impuesto a las ganancias de las retribuciones del personal discapacitado: la ley 22.431 – Sistema de Protección al Discapacitado, – establece que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Por su parte la legislación de la Provincia de Buenos Aires prevé que aquellos empleadores que contraten personal discapacitado podrán imputar como pago a cuenta de los ingresos brutos el equivalente al 50% de la remuneración nominal del trabajador. En este caso, el beneficio no es automático, sino que requiere la realización de ciertas presentaciones ante la autoridad provincial y cumplir con los requisitos establecidos por ella. Otras provincias establecen en su legislación estímulos similares.
Además, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación contempla una serie de programas para estimular el empleo de personas discapacitadas tales como el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores Discapacitados, el Programa de Empleo Independiente para Personas con Discapacidad y el Programa Promover Igualdad de Oportunidades de Empleo, entre otros.
Todos estos estímulos y programas tienden a facilitar la adecuación por parte de los empleadores del ambiente de trabajo y permitirles la adopción de toda medida que facilite la integración del personal con discapacidad.
Es importante, por último, despejar temores y destacar que las medidas que deben adoptarse al momento de contratar una persona discapacitada no difieren de las que deben tomarse respecto de cualquier empleado: la realización de examen médico de ingreso, determinar -con la ayuda de especialistas en higiene y seguridad- si es necesario adecuar el lugar de trabajo, la realización de examen médicos periódicos, etc.
Además, las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Por su parte, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados.