EL PERIODO DE PRUEBA EN LOS CASOS DE EMPLEO NO REGISTRADO
Autora: María Saubidet
La sala III de Cámara de Apelación en lo laboral de la ciudad de Santa Fe se pronunció recientemente en los autos “ESCOBAR, CATALINA MARIA C/ WELSCHEN, AIDA ANITA VIUDA DE MARCONI Y OTROS S SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES”, dando su fundamento a favor del cobro de una indemnización por despido a una persona que no se encontraba debidamente registrada como empleada y que no habría cumplido con los tres meses de antigüedad que exige el régimen legal.
El caso se trataba de una trabajadora del servicio doméstico, cuyo despido ocurrió antes de los tres meses de antigüedad, estando vigente la nueva ley que rige para las personas que trabajan en casas particulares y que, al igual que la ley de contrato de trabajo, exige dicha antigüedad para recibir una indemnización por despido a las trabajadoras que presten servicios sin retiro.
Para fundamentar su decisión la cámara citó el criterio sustentado por la Sala I de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en “Fernández, Pedro c/ Ortiz, Arcángel s/ CPL», donde se dijo que : “El actor no tendría la antigüedad mínima como para reclamar la indemnización tarifada del art. 245 ley 20.744; pero ello no implica que éste trabajador no tenga derecho a la protección contra el despido arbitrario que establece el art. 14 Bis de la Constitución Nacional. De lo contrario, este trabajador sería objeto de una diferenciación peyorativa injustificada entre el trabajador contratado que aún no comenzó a cumplir la relación laboral y el trabajador que prestó servicios por más de tres meses, los cuales tienen derecho a indemnizaciones (arts. 24 y 245 ley 20.744).
Además consideró que ante la ausencia de adecuada registración de la relación no sólo no se aplica el período de prueba sino que tampoco no puede negársele al trabajador el derecho a ser indemnizado.
También manifestó que si se acepta que el derecho a la indemnización es indiscutible, la decisión pasaba por decidir cuál es el monto de esta. Agrego que por no estar contemplada esta situación en la ley debe cumplirse a través de una indemnización no tarifada.
Teniendo lo en cuenta este interrogante y destacando que este caso se trataba de un trabajo sin registración, el tribunal tasó la reparación en una suma equivalente a un mes de la mejor remuneración mensual, norma y habitual percibida por la trabajadora.
Por estas razones finalmente se resolvió hacer lugar en forma parcial a la demanda, condenando así a la accionada al pago del rubro indemnización por despido arbitrario.