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Empresas exportadoras de servicios podrán ingresar USD12.000 anuales

Comunicación “A” 7518 del Banco Central

Las empresas cuyos servicios estén detallados en la comunicación estarán exentas de su liquidación en pesos.

 

Conforme se había anticipado con el anuncio realizado por el gobierno nacional, el Banco Central de la República Argentina emitió la comunicación “A” 7518 que establece la exención de la obligación de liquidar en el mercado de cambios hasta USD 12.000 anuales para las empresas que exporten los siguientes servicios:

  • Mantenimiento y reparaciones.
  • Servicios de construcción.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios de informática.
  • Servicios de información.
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
  • Servicios de investigación y desarrollo.
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
  • Servicios relacionados con el comercio.
  • Otros servicios empresariales.
  • Servicios audiovisuales y conexos.
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos.
  • Otros servicios de salud.

La medida favorece directamente a la industria del software, permitiendo el ingreso de dólares para el pago a sus empleados en dicha moneda.

Las empresas que sean exportadores de este tipo de servicios podrán obtener una “Certificación de aumento de ingresos de cobros por exportación de servicios en el año 2022”, para destinarla exclusivamente al pago de remuneraciones, la que podrá ser emitida una vez se verifique:

  • Que el monto de las exportaciones de servicios que solicita por la excepción es mayor al monto total ingresado en el periodo anterior,
  • que la empresa registró liquidaciones en el mercado de cambios por los mismos conceptos en el periodo anterior, y
  • que el monto que se solicita exceptuar no supera:
  • El 50% del valor de los ingresos de los servicios exceptuados.
  • El 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, el este deberá ser multiplicado por la cantidad de meses que restan.

 

Sin embargo, para ello, la empresa deberá comprometerse a abonar a sus empleados remuneraciones en moneda extranjera y que los montos que no hayan sido utilizados para ese fin hasta al final del año serán liquidados en el mercado de cambio. Asimismo, se deberá informar que no se registra incumplimiento en materia de ingreso y liquidación y, que en los 90 días previos y posteriores, no ha concertado ni concertará ventas en moneda extranjera.

 




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