Fecha límite para tramitar el Certificado Único habilitante para Circulación
Decisión Administrativa 446/2020
Dados los problemas informáticos que generó la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación, el Jefe de Gabinete de Ministros decidió fijar el 6 de abril de 2020 como fecha límite para poder obtenerlo.
Recordamos que, ante la incertidumbre con respecto a qué documento permitía acreditar fehacientemente el estado de exceptuado de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud de las tareas que la persona realizaba, la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior estableció que el único modo de hacerlo era mediante el Certificado Único Habilitante para Circulación. Sin embargo, desde aquel entonces la página web para llevar a cabo ese trámite se vio colapsada, imposibilitando la obtención del certificado en cuestión.
Es por ello que se fijó el 6 de abril de 2020 como fecha límite para su gestión. Hasta ese momento, los exceptuados del aislamiento podrán acreditar esta condición con cualquier otro certificado emitido por la autoridad del lugar de su domicilio. Por lo tanto, hasta el 5 de abril se podrá circular por la calle con cualquier autorización oficial y, a partir del 6 de dicho mes, solamente se lo podrá hacer con el Certificado Único cuya vigencia durará hasta que finalice el aislamiento.