Análisis

ALCANCE DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Su vigencia es al período comprendido entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020 inclusive, pudiendo éste ser prorrogado.

 CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

1.- Beneficios previstos: El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción tiene cuatro grandes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Asignación Compensatoria al Salario: Asignación no remunerativa abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, para empresas de hasta 100 trabajadores.
  • REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no remunerativa abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250, en empleadores que superen los 100 trabajadores.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo.

2.- Requisitos Generales: Para acceder a los beneficios previstos en los puntos a), b) y c), los empleadores deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Que sus actividades económicas estén afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Que cuenten con trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Que acrediten una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Deben acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

3.- Compromiso de no despido: Los empleadores que adhieran a los beneficios del Decreto, durante su vigencia, deberán abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT). Los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.

4.- No pueden acceder a este programa y sus beneficios: Quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

 CONDICIONES PARTICULARES DE CADA BENEFICIO

 1.- Beneficios de la seguridad Social

Se puede acceder a uno de los siguientes beneficios:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Para todas las empresas que apliquen a este programa.
  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020.
  • El beneficio de reducción de contribuciones patronales será para las empresas cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020 no supere la cantidad de 60.
  • Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere las 60 personas, podrá otorgar este beneficio a través del Procedimiento Preventivo de Crisis.
  • La AFIP podrá disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso y disponer facilidades para el pago de esas contribuciones.

2.- Asignación compensatoria.

  • La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma no remunerativa abonada por el ANSeS para empresas de hasta 100 trabajadores que cumplan con los requisitos para acceder a este programa. El monto de la asignación se determina de acuerdo a los siguientes parámetros:
  1. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  2. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  3. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquéllas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.
  • En el caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del art. 223 bis.

3.- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria consistirá en una asignación no contributiva a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva, a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para todas las empresas (salvo las que pidan la postergación o facilidades para el pago las contribuciones patronales) y siempre que cumplan con los requisitos del programa.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000. A dichos efectos la autoridad de aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo todos los recaudos del REPRO.

4.- Prestaciones por desempleo: Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

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