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Fin de la prohibición de despidos

Se mantendrá durante 2022 una indemnización agravada por despido sin causa

Autor: Federico Ballotta

En la previa a la navidad, el Poder Ejecutivo Nacional ha publicado el DNU 886/21 que cumple con lo
que había adelantado el Ministro de Trabajo Claudio Moroni, poniendo fin a la prohibición de
despidos sin causa y suspensiones a partir de 2022. Recordamos que la medida había iniciado en
marzo de 2020 con el DNU 329/20.

Sin embargo, el verdadero propósito de este DNU es ampliar el plazo de la emergencia en materia
ocupacional hasta el 30 de junio de 2022 y prorrogar la duplicación de las indemnizaciones por
despido sin causa. En este sentido, la “doble indemnización” que introdujera el DNU 34/19 se
mantendrá atenuada en cierta manera ya que, adicionalmente al tope de $500.000 que fijó el DNU
39/21, ahora se establecen distintos porcentajes de incremento dependiendo de cuándo se lleve a
cabo la desvinculación:

-Si tuviese lugar en enero o febrero de 2022, las indemnizaciones que debe percibir el
empleado se verán incrementadas en un 75%.
-Si el despido se produjese en marzo o abril 2022, el incremento será del 50%.
-En cambio, se el distracto fuese en mayo o junio 2022, las indemnizaciones se verán
acrecentadas en un 25%.

Reiteramos que estos incrementos nunca podrán superar los $500.000 y, del mismo modo que lo
determinaron anteriores prorrogas de la emergencia ocupacional, esta medida no será aplicable a
contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, donde no existirá ningún
tipo de incremento.

 




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