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Habrá beneficios del Programa ATP en octubre 2020

La Decisión Administrativa 1954/20, confirmó que se continuarán otorgando los beneficios del programa ATP sobre las remuneraciones devengadas en el mes de octubre 2020.

Créditos a tasa subsidiada

Los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a las siguientes empresas, siempre que no se encuentren en estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA:

  • Empresas que realicen actividad crítica o no crítica con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +35%, comparando septiembre 2019 con septiembre 2020; o
  • Empresas que no realicen actividad crítica, que tengan más de 800 empleados y una variación de facturación interanual sea negativa.

El monto máximo de este crédito será de hasta $20.000 por cada trabajador que haya integrado la nómina al 30 de septiembre de 2020, y no podrá superar el salario neto de ellos.

En cuanto a la tasa de interés, que anteriormente era del 15%, ahora dependerá de la variación de facturación:

  • Si fuese negativa, la tasa será del 27%.
  • Si fuese de hasta +35%, la tasa será del 33%.

El período de gracia continuará siendo de 3 meses y se deja la potestad de fijar el resto de las condiciones al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Tal como lo establece la Resolución 491/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo que informamos aquí.

Se aclara que aquellas empresas que no realicen actividad crítica podrán también gozar de la postergación del pago de las contribuciones patronales.

Beneficios en Salario Complementario sobre remuneraciones devengadas en octubre 2020 y reducción de Contribuciones patronales al SIPA

Ambos beneficios estarán reservados a empresas que realicen actividades afectadas de forma crítica y al sector Salud, siempre que cuenten con facturación interanual negativa.

El Salario Complementario que será equivalente a una asignación del 50% de la remuneración neta del trabajador calculada al mes de septiembre 2020, que no podrá ser inferior a 1.25 SMVM ni superior a dos SMVM. Estas empresas también podrán gozar de la reducción del 95% de las contribuciones patronales.




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