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Ya se puede acceder a los créditos AFIP ATP a tasa subsidiada

La AFIP determinó la regulación de los créditos a tasa subsidiada

La Resolución General 4853/20 fue publicada hoy en el Boletín Oficial, y mediante ella la AFIP determinó la regulación de los créditos a tasa subsidiada otorgados en el marco del Programa ATP para los salarios devengados en octubre 2020.

Para acceder al beneficio, las empresas caracterizadas con el código “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA” y “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA” y que posean domicilio fiscal, deberán acceder a servicio ATP de la AFIP, para:

  • Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible.
  • Indicar una dirección de correo electrónico.
  • Seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito.

El servicio estará activo desde el 9 hasta el 19 de noviembre para las empresas que no tengan trabajadores con pluriempleo, y desde el 14 para las que sí.

Los créditos a tasa subsidiada serán otorgados a las siguientes empresas, siempre que no se encuentren en estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA:

  • Empresas que realicen actividad crítica o no crítica con menos de 800 empleados que tengan una variación de facturación nominal interanual de hasta +35%, comparando septiembre 2019 con septiembre 2020; o
  • Empresas que no realicen actividad crítica, que tengan más de 800 empleados y una variación de facturación interanual sea negativa.

El monto máximo de este crédito será de hasta $20.000 por cada trabajador que haya integrado la nómina al 30 de septiembre de 2020, y no podrá superar el salario neto de ellos.

En cuanto a la tasa de interés, que anteriormente era del 15%, ahora dependerá de la variación de facturación:

  • Si fuese negativa, la tasa será del 27%.
  • Si fuese de hasta +35%, la tasa será del 33%.

El período de gracia continuará siendo de 3 meses y se deja la potestad de fijar el resto de las condiciones al Ministerio de Desarrollo Productivo.

Tal como lo establece la Resolución 491/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estos créditos podrán ser convertidos total o parcialmente en un subsidio si se cumple con las metas de empleo que informamos aquí.




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