Análisis

La nueva tasa de interés dispuesta por la Cámara del Trabajo: ¿una infracción al régimen legal vigente en nuestro país?

Analizamos la legalidad de la tasa de interés fijadas por la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo mediante las actas 3/24 y 4/24.

Como informamos previamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Oliva Fabio Omar contra Coma S.A. sobre despido, ha considerado irrazonable el método de capitalización anual de intereses establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su acta número 2764. 

A raíz de este fallo, la Cámara del Trabajo emitió el Acta 2783, la Resolución 3/2024 y el Acta 2784. Estas disposiciones establecen que los créditos se ajustarán desde el momento en que sean exigibles hasta la fecha de liquidación, utilizando el índice CER. A la suma ajustada se le añadirá un interés anual del 6% desde la fecha en que el crédito sea exigible hasta la notificación de la demanda, capitalizando este monto. Finalmente, al total capitalizado se le aplicará un interés anual del 6% desde la fecha de notificación de la demanda hasta la liquidación, resultando en el monto final a liquidar. 

En nuestra opinión, el criterio recientemente adoptado por la Cámara no concuerda con la legislación actual ni sigue las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la decisión del caso Oliva. Fundamentaremos la postura.  

1.-El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) no constituye una tasa de interés, sino un mecanismo de actualización monetaria para determinados créditos. Así surge si analizamos los motivos históricos que derivaron en su implementación.  

Recordemos que en 1990 se promulgó la Ley de Convertibilidad (ley 23.928), que, entre otras cosas, restableció el principio nominalista y se derogaron todas las normas legales o reglamentarias que establecían mecanismos de indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o repotenciación de deudas. 

Si bien el régimen de convertibilidad fue derogado por la ley 25.561, no dejó de lado el principio nominalista ni la prohibición de indexar, que -de hecho- siguen vigentes hasta la actualidad.  

La modificación del régimen de convertibilidad afectó tanto las relaciones entre particulares como las relaciones con el Estado. Por lo tanto, la ley estableció un diferencial regulatorio en estas relaciones.  

Posteriormente, el 3 de febrero de 2002, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 214/2002, que convirtió a pesos todas las obligaciones que no se habían pesificado por la ley 25.561. Según este decreto, los depósitos en dólares u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero se convirtieron a pesos a una tasa de 1,40 por cada dólar estadounidense. Además, todas las deudas en esas monedas con el sistema financiero también se pesificaron a esa paridad. Esto se conoce como “pesificación asimétrica”. En cuanto a las obligaciones entre particulares, la pesificación se realizó a una tasa de 1 peso por dólar estadounidense. Ahora bien, el artículo 4º de este decreto introdujo el Coeficiente de Estabilización de Referencia para equilibrar las transacciones financieras en moneda extranjera. Este coeficiente se aplicó a las transacciones de crédito-deuda para mantener la equivalencia de las prestaciones. 

Posteriormente, el 15 de febrero de 2002, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N. 320/02, el cual estableció que las disposiciones del DNU 214/2002 eran aplicables a todas las obligaciones reestructuradas a 1 peso por dólar, agregando la pesificación y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Específicamente, se indicó que esta normativa era de “aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.561”. 

En definitiva, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), establecido por el Decreto 214/2002, artículo 8º, era una herramienta de ajuste financiero aplicada a depósitos, deudas del sistema financiero, fideicomisos financieros y contratos privados denominados en dólares o cualquier otra divisa extranjera.  

La Ley 25.713 vino a regular el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), estableciendo en su artículo 1º que se aplicará dicho coeficiente a aquellas obligaciones originalmente denominadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, que hayan sido convertidas a pesos en virtud de la ley 25.561 o con posterioridad a esta. Aclara que el CER se determinará mediante la tasa de variación diaria, la cual se deriva de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como lo publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). 

En definitiva, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) constituye un índice de actualización monetaria que se fundamenta en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y no debe confundirse con una tasa de interés. Dada su naturaleza específica, su aplicación está limitada exclusivamente a los casos que la legislación determina de manera clara y explícita. Cualquier extensión de su uso a supuestos no contemplados legalmente implicaría una derogación implícita del principio de nominalidad y de la normativa que prohíbe la indexación, ambas vigentes en nuestro país desde 1990. 

Con base en lo expuesto, se debe concluir que la decisión de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de actualizar los créditos laborales mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) contraviene las disposiciones establecidas en las leyes 23.928 y 25.561, que -como ya vimos- son de orden público. 

2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la prohibición de indexar reviste el carácter de cuestión política no justiciable.  

En la Causa Massolo (Fallos 333:447) la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que escapa al control de constitucionalidad evaluar la ventaja o desventaja de la medida legislativa que sostiene la prohibición de actualizaciones monetarias de cualquier tipo. Esto se debe a que la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial. Además, aclaró que la aplicación de cualquier criterio de actualización monetaria conllevaría ignorar la meta antiinflacionaria perseguida por las leyes federales al prohibir de forma general la “indexación”; y que esta política económica busca prevenir que el incremento de los precios relativos de los distintos sectores económicos, al reflejarse inmediatamente en el índice general que a su vez se utiliza para ajustar precios y salarios de otros sectores, contribuya a una aceleración inercial del aumento generalizado de precios (conf. Fallos: 329:385) y genera desconfianza hacia la moneda nacional. 

3.- Apartamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Oliva.  

Finalmente, debe tenerse presente que en el precedente Oliva la Corte Suprema de Justicia de la Nación no sólo consideró improcedente lo dispuesto por el acta 2760 de la CNAT por violar las disposiciones del Código Civil y Comercial sino también porque arrojaba resultados irrazonables y alejados con la realidad económica. Específicamente señaló que: la utilización de intereses constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento. Si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados (Fallos: 315:2558; 316:1972; 319:351; 323:2562; 326:259, entre otros). En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo. 

Y que: “la aplicación de un interés compuesto del 7745% en razón de una condena liquidada ocho años y medio después de los hechos que la motivaron, excede sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”.  

En ciertos supuestos, la aplicación de la nueva tasa dispuesta por la Cámara del Trabajo arroja resultados similares o superiores al cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  

En conclusión, el mecanismo de repotenciación del crédito y la imposición de intereses derivados de lo estipulado en el Acta 2783, la Resolución 3/2024 y su posterior aclaratoria en el Acta 2784, han incurrido en una infracción al régimen legal vigente en nuestro país.  

 




Esteban Sojo

Esteban se especializa en el asesoramiento integral a empresas en temas de derecho laboral. Su práctica se focaliza en el derecho del trabajo individual y colectivo. También forma parte del equipo dedicado a los juicios laborales complejos. Publicó diversos artículos sobre temas de su especialidad.

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