El pasado 8 de febrero, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 110/2018 que reglamenta la ley 27426, mediante la cual se habían modificado los artículos 252 y 253 de la LCT, referentes a jubilaciones en el marco de la reforma previsional efectuada anteriormente.
Recordamos que, a partir de estas modificaciones, un empleado sólo puede ser intimado para comenzar los trámites jubilatorios una vez que haya cumplido los 70 años. En el anterior régimen, la intimación podía cursarse cuando el trabajador (hombre) había alcanzado la edad de 65 años; o las mujeres, 60 años.
La reglamentación que nos encontramos comentando pone fin a una situación de incertidumbre hasta ahora no regulada: la de aquellos trabajadores que, habiendo cumplido los 60 ó 65 años ya habían sido intimados a gestionar su jubilación. ¿Es válida la intimación del empleador a pesar de la nueva ley? ¿o tienen derecho a oponerse a ella debido a no haber cumplido la edad establecida en la nueva norma?
El nuevo decreto indica expresamente que las intimaciones cursadas por el empleador y que se encuentran pendientes al comienzo de la vigencia de la nueva ley, quedarán sin efecto. Por lo tanto, el trabajador intimado en el marco de la norma anterior, podrá continuar trabajando hasta alcanzar la edad de 70 años conforme lo establece actualmente el art. 252 de la LCT, a pesar de haber recibido una intimación por parte de su empleador.
Recordamos que, de todas maneras, el cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal -60 ó 65 años y 30 años de aportes- habilita al trabajador a comenzar los trámites por sí mismo, si así lo quisiera. De obtener el beneficio, la ANSES deberá remitir a su empleador la resolución mediante la cual se otorga el beneficio, pudiendo hacerlo por medios electrónicos.
Otra modificación introducida por esta reglamentación establece que, una vez que el trabajador haya cumplido los 70 años de edad, el empleador -previo a cursar la mencionada intimación- deberá solicitar a la ANSES la información necesaria que le permita determinar si el trabajador cuenta con los años de aportes necesarios para acceder al beneficio jubilatorio. Caso contrario, no habiéndose cumplido con todos los requisitos del PBU, el trabajador no podría ser intimado hasta que haya reunido los años necesarios de aportes.