¿Las empresas deben tener un servicio de medicina laboral?
¿Cuándo es necesario que el servicio de medicinal laboral sea interno o externo? Conocé qué dice la normativa vigente sobre este tema.
Muchas organizaciones se preguntan de qué manera administrar la gestión médica de su planta de trabajadores y cuáles son los recursos que tiene disponibles para hacerlo. En este artículo, retomamos las responsabilidades que emanan de la normativa laboral vigente en este aspecto del mundo de las relaciones del trabajo.
De la resolución 1338/96 de Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de la ley de Seguridad e Higiene se desprende que toda empresa debe tener un servicio de medicina laboral externo en aquellos establecimientos donde haya más de 10/20 empelados, ya que la ley no establece mínimos de empleados.
En este sentido, las plantas industriales que ocupen 150 o más trabajadores en proceso de producción, con exclusión de tareas administrativas, salvo aquellas realizadas en ambientes de producción, deberán contar con un servicio de medicina del trabajo interno en la empresa.
Por otro lado, si el establecimiento ocupa más de 300 empleados en actividad que no sean de producción, deberá contar con un servicio de medicina laboral interno, solamente en el caso de que tenga menos de 150 operarios afectados a producción o menos de 300 empleados en actividad que no sea de producción el servicio de medicina laboral puede ser interno o externo a voluntad del empleador.
Cuando hablamos de un Servicio de Medicina del Trabajo Interno, nos referimos a aquel que se encuentra integrado a la estructura del establecimiento, ubicado dentro del mismo, dirigido por un médico especializado y con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la asigna la ley de seguridad e higiene. Este servicio, podrá extender su área de responsabilidad a todos los centros de trabajo dependientes de un mismo establecimiento con menos de 150 trabajadores.
En caso de que la empresa no tenga la cantidad de empleados señaladas en el punto anterior, no tiene obligación legal de tener un médico interno, pero sí debe contar con un Servicio de Medicina Laboral Externo, y es nuestra recomendación que así lo haga, para hacer el seguimiento de todos los casos de ausencias en la empresa, sea por enfermedad o accidente no vinculado al trabajo, o por enfermedad y accidente laboral, más allá de la ART, para controlar lo que las mismas hacen, que muchas veces están guiadas por sus propios intereses económicos.
El Servicio de Medicina Laboral Externo, es el que asume las responsabilidades que le asigna la ley de seguridad e Higiene y su reglamentación para prestar servicios a establecimientos con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
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