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LOS EMPLEADORES DEBERÁN DENUNCIAR POR VÍA ELECTRÓNICA A LA AFIP LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE HUBIERAN EFECTUADO.

Autor: Esteban R. Sojo

Mediante resolución 4396/19  la AFIP dispuso que en determinados supuestos los agentes de retención deberán confeccionar la liquidación final, anual o informativa -según el caso- respecto de cada persona que hubiera sido pasible de retenciones en el período fiscal conforme el modelo establecido por la norma  y presentarlas con clave fiscal mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos”. Esto deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Liquidación anual de los trabajadores cuyas rentas anuales superen la suma de pesos un millón y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Una vez verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

En el caso de los empleados no comprendidos en el supuesto analizado en el punto a) de este artículo que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto por la normativa. En este último caso, deberá conservarse una copia de la misma a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.




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