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ASPECTOS LABORALES DE LA POLÍTICA DE CONTROL DE ENFERMEDADES PREVENIBLES POR VACUNACIÓN.

Autor: Esteban R. Sojo

La ley 27.491, recientemente publicada, tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.

La ley considera la vacunación un bien social sujeto a los siguientes principios: a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida; b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas; c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

Ahora bien, esta norma norma contiene algunas disposiciones con impacto en el ámbito laboral.  Entre otras cosas, establece:

1.- Que la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo. En lo que respecta a este último aspecto, la ley aclara que los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo

2.- Que la certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación debe ser requerida, entre otros, para los siguientes trámites: realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley de riesgos del trabajo; tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.




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