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Modificaciones al Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II)

A un mes de su primera implementación, la Resolución 1027/20 del Ministerio de Trabajo incorpora una serie de modificaciones al Programa REPRO II, destinado a aquellas empresas que no reciban los beneficios del Programa ATP.

Entre las modificaciones más importantes, podemos decir que se ha incorporado la necesidad de contar con una certificación especial para poder inscribirse al Programa. Por lo tanto, la documentación a presentar será la siguiente:

  • Nómina del personal, indicando remuneración total y CBU de la cuenta sueldo.
  • Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
  • Planilla electrónica que solicitará indicadores económicos, patrimoniales y financieros, certificada por un contador.
  • Certificación de la veracidad de la información suministrada. Si la empresa contase con más de 800 empleados, deberá estar legalizada por el Consejo de Ciencias Económicas.

Por otro lado, los criterios de preselección ahora también son compartidos con el programa ATP, mientras que los criterios de selección se mantienen iguales.

Recordamos que el beneficio de este programa consiste en una suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa que posea el empleador inscripto, que se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones y que su duración se extenderá por dos meses, con posibilidad de volver a solicitarlo una vez vencido este plazo.

 




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