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Multan a una ART por no denunciar incumplimientos de su empleador afiliado

La Resolución 741/10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs) tienen la obligación de informar a dicha autoridad de aplicación tanto las nuevas o interrumpidas afiliaciones, como también el relevamiento de los incumplimientos por parte de sus empresas contratantes. Esto puede resultar una sorpresa para los empleadores que desconocían qué hacen las ART con la información que recolectan de sus establecimientos.

Así es como la resolución mencionada contiene en sus anexos X y IX una serie de formularios donde se plasman los incumplimientos detectados por las Aseguradoras, para luego ser informados a la SRT. Y esta obligación resulta que debe ser cumplida o traerá consecuencias.

En autos “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS”, la Sala C de la Cámara Comercial de Apelaciones confirmó la multa impuesta por la SRT a la ART demandada por aproximadamente 12 millones de pesos, producto de “en la omisión de su deber de informar al no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos por parte de su afiliado”

Los jueces remarcan las obligaciones de las ART, y puntualizan que “una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento sobre tales menesteres a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.”

Conociendo esta metodología, y la multa que puede caberles a las Aseguradoras que no respetan adecuadamente el procedimiento que contempla su deber de información, resulta de fundamental importancia procurar cumplir con las normas que hacen a la seguridad e higiene en los establecimientos laborales, y estar atentos a las visitas que las ART realizan. Sabemos que los relevamientos deben ser necesariamente informados por las ART, y que producto de las obligaciones que analizamos en este artículo, intentarán comunicarlos en tiempo y forma para evitar multas. Por lo tanto, es necesario prestar atención a los planes de mejora que ellas realicen e intentar seguirlos para reducir los incumplimientos al mínimo. De esta manera, no quedará evidenciada ninguna infracción que pueda impedir la obtención de algún beneficio en el futuro, o incluso elevar la prima de la cobertura.




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