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Procedimiento para determinar la enfermedad profesional Covid-19

29 de abril de 2020 – Tras haberse incluido al Covid-19 como enfermedad profesional no listada bajo algunos parámetros mediante el DNU 367/20, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dicta la Resolución 38/20 explicando el procedimiento a aplicar en estos casos.

En primer lugar, ante el contagio, se deberá acreditar ante la ART lo siguiente:

  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal De Establecimientos De Salud (R.E.F.E.S.) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
  • Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20), y donde conste:
  • Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación;
  • Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del trabajador.

Tal como había establecido el DNU 367/20, salvo para los casos de trabajadores de la salud, será la Comisión Médica Central la encargada de confirmar el caso de Covid-19 como enfermedad profesional. Para eso se deberá iniciar un trámite en ante la Comisión Médica Jurisdiccional, debiendo acompañar:

  • Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener:
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias.
  • El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso);
  • N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso);
  • Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados;
  • Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias;
  • Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

De esta presentación, se correrá traslado a la ART por cinco días quien deberá aportar el informe del caso. Luego, el expediente pasará a la Comisión Médica Central, quien podrá decretar la existencia de un nexo causal entre las tareas realizadas y el contagio, o podrá solicitar medidas para mejor proveer, como puede ser un examen físico.

De todas maneras, deberá emitir su dictamen dentro del plazo total de 45 días desde que le llegue el expediente. Contra éste se podrá pedir su rectificación o su revocación en un plazo de 3 días. Asimismo, también podrá apelarse y deberá ser resuelto por los tribunales de alzada del fuero laboral de cada jurisdicción.




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