El empleo asalariado no registrado, además de ser una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, es uno de los principales problemas que enfrenta el mercado laboral argentino desde mediados de los años noventa, y que, a pesar de una mejora sostenida en los últimos años, sigue representando una problemática sustancial para la Administración Central.
Esta realidad insoslayable ha llevado -a lo largo de la historia- a la necesidad de implementar diversas políticas públicas que busquen mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, a la vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos al Sistema de la Seguridad Social.
La Ley de Empleo (N° 24.013) consolida como mandatos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: fomentar las oportunidades de empleo para aquellos grupos de trabajadores que enfrentan las mayores dificultades de inserción laboral; apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica; promover iniciativas generadoras de empleo; incorporar la formación profesional como factor fundamental de las políticas y programas de empleo, entre otros. Todo ello sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras que posee dentro de todo el territorio nacional y en todas las actividades, con miras a verificar el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Es por ello que en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) -vigente desde hace veinte años-, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS) ha creado el Programa de Apoyo a la Registración (PAR) cuyo principal objetivo es implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de la Seguridad Social de los trabajadores.
Esta iniciativa contiene principalmente dos componentes, los cuales serán pormenorizados a continuación, y que constan de: la Registración Laboral y el Seguro por Desempleo.
· El componente de la Registración Laboral: es a través del cual se promoverá la regularización de la registración de trabajadores y trabajadoras detectados/as como no registrados/as en acciones de fiscalización del PNRT, en empresas de hasta cinco (5) trabajadores/as, quienes percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante (tres) 3 períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Podrán participar:
a) Trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado;
b) Empresas de hasta cinco (5) empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización;
c) Los empleadores/as podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
No podrán participar en el Componente Registración Laboral:
a) Aquellos trabajadores/as bajo modalidad de trabajo eventual (art. 99 LCT);
b) Los empleadores/as que hayan sido sancionados/as por ocupación de mano de obra infantil;
c) Los empleadores/as que se les haya constatado indicios de explotación laboral;
d) Los empleadores/as que se haya constatado delito de trata de personas;
e) Los empleadores/as que se encuentren en el Registro Público de Empleados con Sanciones Laborales (REPSAL).
La empleadora o el empleador interesada/o en participar en este Componente, deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual siempre deberá ser por tiempo indeterminado.
Al momento de solicitar la adhesión, las/los empleadoras/es, deberán presentar: una copia del Acta de Inspección, siempre y cuando la misma no haya sido realizada por la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabador/a y el formulario de adhesión que se establezca a este fin debidamente completado.
Lo realmente interesante es que la adhesión por parte de las y los empleadores al Componente de Registración Laboral resulta un verdadero subsidio para todas aquellas Pymes de hasta cinco trabajadores que regularicen a sus trabajadores no registrados, ya que conforme el artículo 6 de la presenta Resolución, estas podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y abonarán a los y las trabajadoras contratados/as, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normales legales y convencionales que resulten aplicables.
·El componente del Seguro por Desempleo: es a través del cual se incluirá como destinatarios/as del seguro a aquellos trabajadores y trabajadoras no registrados, detectados en las acciones de fiscalización por parte del PNRT y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadores.
Es decir, resultan destinatarios de la prestación por desempleo aquellas trabajadoras o trabajadores relevados como no registrados mediante inspecciones realizadas en el marco del PNRT, que no sean regularizados y resulten posteriormente despedidos.
Para acceder a la prestación por desempleo, el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES): la copia del Acta de Inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama remitido a su empleador/a y la constancia de denuncia correspondiente en AFIP.
A los fines del artículo 118 de la Ley N° 24.013 (LCT), para establecer la cuantía de la prestación por desempleo de aquellos trabajadores -convencionados o no convencionados- que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.