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Empresa logra la nulidad de la notificación de la demanda

Pocas situaciones resultan más conflictivas para una empresa que enterarse de un juicio del que no tenía conocimiento y en el que no ha tenido la posibilidad de tomar intervención. Esta situación generalmente llega a conocimiento de las empresas debido a un embargo que se ha trabado sobre alguna de sus cuentas bancarias, producto de la declaración de rebeldía en un determinado proceso. Sin embargo, todos sabemos que, para ello, primero debería haberse notificado la existencia de una demanda y haberse dado la oportunidad de defenderse.

En el fallo GALLIANO, GUSTAVO GABRIEL C/ ANDERSEN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” sucedió justamente esto: la parte demandada se enteró a través de su banco de un embargo en un proceso judicial que desconocía y planteó la nulidad de la notificación de la demanda, ya que de lo contrario era muy probable que el resultado del juicio -sin posibilidad de defensa al haberse vencido el plazo para ofrecer prueba- hubiese sido completamente desfavorable. Por lo tanto, la única opción posible era impugnar la notificación alegando que no se habían cumplido las normas legales de aquel acto procesal.

No es algo completamente extraño que las notificaciones a las empresas se envíen a domicilios inexactos: puede suceder que la compañía se haya mudado, o se la intente notificar al domicilio de una sucursal o bien a un domicilio fiscal que nunca fue actualizado. Debe tenerse presente que un hecho tan importante como es la notificación de un reclamo debe ser dirigido al domicilio real de la empresa.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando esto no acontece? En estos casos es necesario plantear un recurso en el expediente que invalide el acto de la notificación, y esto debe ser realizado lo más rápido posible: la ley que regula y organiza el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo establece que transcurridos tres días desde la toma de conocimiento de un acto irregular, éste se considerará consentido y no procederá el pedido de su nulidad. La empresa del fallo en cuestión interpuso el recurso correspondiente dentro de los tres días de haber sido comunicado el embargo por parte de su banco. La comunicación bancaria junto con la fecha de la presentación del pedido de nulidad, fueron prueba concreta de la interposición oportuna del pedido de nulidad de la notificación.

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que tuvo que decidir en este caso, consideraron que la petición había sido articulada en plazo, pero ahora había que atender los fundamentos del pedido. La empresa sostuvo que el oficial notificador no había cumplido acabadamente con lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial que supletoriamente se aplica al proceso laboral. Allí se establece que el acto de la notificación de la demanda debe ser personal y de forma directa hacia la persona demandada y, en caso que esto no sea posible, sí podrá hacerse la entrega a otra persona una vez que se haya corroborado que el demandado vive allí. Es decir, el oficial notificador -empleado del poder judicial encargado de realizar las notificaciones en formato- debe agotar los esfuerzos para ubicar a la persona física o al representante legal de la empresa que debe ser notificado, un esfuerzo que no se deduce que las anotaciones que el oficial consignó en la cédula que entregó al encargado del edificio donde habría funcionado la empresa.

Es que si bien la idea que viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la flexibilización de las normas que gobiernan el proceso laboral, lo cierto es que la notificación de una demanda es un acto tan trascendental en un proceso que el encargado de esta notificación debe cumplir con todos los requisitos que la ley le exige. De no hacerlo, puede verse seriamente violentado el derecho de defensa de quien haya sido demandado, como en este caso donde no se le dio la posibilidad de defenderse.

En virtud de esto, dado que el recurso fue presentado en tiempo y forma, y su fundamentación fue la adecuada para conmover a los jueces del Tribunal, es que se decretó la nulidad de la notificación. Esto significa que la demanda es nuevamente notificada y se le da la posibilidad a la empresa para que la conteste y plantee sus defensas.

Por lo tanto, es necesario que las empresas tengan un registro correcto de sus domicilios y que ellos se actualicen en los diferentes organismos gubernamentales si estos son modificados, para no tener que pasar por esta experiencia. Lo dicho corresponde tanto para domicilios reales como para cualquier domicilio electrónico, ya sea dirección de mail denunciada o ventanilla electrónica. Pero, si inevitablemente nos vemos en esta posición, es necesario actuar rápido e informar del hecho para tener la posibilidad de plantear lo que corresponda en el juicio dentro de los tres días de plazo que el ordenamiento nos concede.




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