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Acuerdo CGT y UIA sobre guarderías en el ámbito del trabajo

Muy próximos a la fecha límite establecida por el decreto 144/2022 para que las empresas hagan efectiva la implementación de la obligación de contar con guarderías en aquellos establecimientos con más de 100 empleados, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) han redactado un documento titulado “Acuerdo de Implementación de las Obligaciones Dispuestas por el Artículo 179 de la Ley 20.744 y el Decreto N° 144/2022” donde se aclaran algunas cuestiones a los fines de poder cumplir con esta exigencia por parte de las empresas.

Así, mediante el instrumento firmado por los representantes de ambas instituciones, se acuerda que:

  • En el caso que en el CCT aplicable al establecimiento en cuestión no se hubiese previsto un régimen o aplicación distinta con respecto a la obligación de disponer de guarderías y tampoco existiese acuerdo sobre el tema, las empresas podrán reemplazar esta obligación concreta por el reintegro de los gastos a los empleados que cumplan con los requisitos para gozar del beneficio.

Esta posibilidad se extenderá hasta el 31 de julio de 2023 y el reintegro no podrá ser inferior al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen de personal de casa particulares, tal como lo había establecido el art. 4° del decreto 144/2022.

  • Cuando se trate de empleados prestando tareas en la modalidad de teletrabajo, la empresa también podrá optar por cumplir la obligación a través del pago de una suma no remunerativa, respetando el límite establecido para el reintegro de gastos que mencionamos anteriormente.
  • Con relación al personal fuera de convenio, o bien se les podrá aplicar el régimen establecido en el Decreto 144/2022 o el establecido en el CCT correspondiente al establecimiento.
  • Además, se confirma que el beneficio se otorgará desde que el niño a cargo del trabajador cumpla 45 días y se extenderá hasta que alcance los 4 años de edad.
  • Por último, se deja constancia que la aplicación de la obligación establecida en el art. 179 de la LCT reglamentada por el Decreto 144/2022 no podrá modificar los mayores beneficios que las empresas ya estuviesen otorgando.



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