Análisis

¿Qué rubros deben tomarse para la base de cálculo en una liquidacion final de un despido sin causa?

Recientemente la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente lo resuelto en primera instancia en relacion a los rubros que deben tomarse para la base de cálculo de un despido sin causa.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “D’AMBROSIO, MARCELO LUIS c/ NOVARTIS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, modificó parcialmente el monto de condena ordenado por el juzgado de origen y explicó rubro por rubro el fundamento de su rechazo o aceptación.

Se trata del reclamo por diferencias en la liquidacion final de un despido sin causa donde la condena de primera instancia fue apelada por ambas partes y la alzada resolvió modificar parcialmente su resultado.

Bono anual y su impacto en la base de cálculo de la remuneración: partiendo de los fundamentos detallados por la demandada, que afirmó que el pago del bono estaba sujeto a resultados anuales tanto personales como de la compañía, la cámara dijo que “…No hay elementos que permitan determinar la existencia de un crédito por diferencias tal como fueron reclamadas. En efecto, por aplicación del Plenario “Tulosai” de esta Cámara, estimo que las circunstancias del caso llevan a excluir el “bonus” devengado a favor del actor de la remuneración “mensual” computable…”

Gastos asociados al automóvil y el celular en la base de cálculo de la indemnización: en cuanto a los gastos incurridos por el uso del automóvil se tuvo en cuenta que la demandada manifestó que se le entregaban $5652 para cubrir dichos gastos y la alzada resolvió que” … Según lo constatado, el deber de entregar comprobantes está basado en una manifestación unilateral del empleador, por lo que resulta carente de documentación eficaz oponible al actor, en el caso concreto no hay razones para suponer que la suma entregada por ese rubro no deba ser considerada de carácter salarial…”

Con respecto al celular la cámara dijo que: “…Incluye en el concepto de remuneración el uso del teléfono celular, pues está acreditado que ese servicio era suministrado al trabajador no sólo para el cumplimiento de sus deberes laborales sino también para su uso privado…”

 Carácter remunerativo de la medicina prepaga: sobre el rubro mencionado,  la alzada confirmó lo resuelto por el juzgado de primera instancia y dijo que “… No corresponde otorgar a dicho concepto carácter remuneratorio, dado que si bien es una suma abonada en el marco de un contrato de trabajo, no retribuye la puesta a disposición del trabajador (art. 103 LCT) ni se concede en función de su rendimiento sino que constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados, es decir, un beneficio social otorgado con el objeto de mejorar su calidad de vida…”

Opción de compra de acciones: sobre este ítem la cámara dijo que: “…La finalización del contrato dispuesta por el empleador sin causa alguna que la justifique habilita en este caso al titular de las opciones de compra de acciones, que se vio por esa causa imposibilitado de ejercerlas por operarse el plazo para ello con posterioridad a la desvinculación, a obtener un resarcimiento, pero no debe tomarse como base salarial…”

Es así como con este último punto se da por entendida la postura tomada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en relacion a los rubros que deben incluirse como base de cálculo en una liquidacion final por despido sin causa.




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