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REGLAMENTAN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS INDEMNIZACIONES DE DIRECTIVOS Y EJECUTIVOS

Autores: Eugenio J. Maurette y Esteban Sojo

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Entre las mismas estaba la modificación al artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, haciendo pasible de dicho gravamen a las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, dejando esta norma la definición de que se entiendo por empleados directivos y ejecutivos a lo que dispusiera la reglamentación.

Ahora bien, recientemente se dictó el decreto 976/18 el cual justamente reglamenta en que casos la indemnización por antigüedad del art. 245 de la L.C.T. debe tributar impuesto a las ganancias . Analizaremos el alcance de este decreto.

 

1.  ¿A QUE EMPLEADOS ALCANZA?

Según el art. 8 inc. a) del decreto: al personal que hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.-

A nuestro entender aquí se contemplan dos casos, que la ley los puso para evitar la evasión del impuesto a las ganancias en caso de despido:

CARGO SOCIETARIOS: Cuando dice “cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables….”, lo que la ley está buscando es que todo empleado que integre los órganos  societarios de dirección, tenga o no un cargo jerárquico dentro de la empresa, quede encuadrado en las personas que deben tributar el impuesto a las ganancias en caso de desvinculación.

Para analizar bien este caso damos un ejemplo: un empleado que integra el directorio de una sociedad anónima, pero que después está registrado en una categoría laboral distinta a la de director o gerente, quedaría encuadrado dentro de los que deben abonar el impuesto a las ganancias.

CARGOS DE DIRECCIÓN: Por otro lado, cuando dice: “… posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”, para nosotros son todos los directores y gerentes que tienen como parte de sus responsabilidades la toma de decisiones para ejecutar las políticas establecidas por su empleador.

 

2. ¿QUE SALARIOS DEBEN PERCIBIR?

 No basta que estos empleados ocupen los cargos mencionados más arriba, sino que además deben percibir una remuneración determinada.- En efecto, el art. 8 inc. b) de este decreto, refiere que  la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Siendo hoy el salario mínimo vital y móvil de $ 12.500, las indemnizaciones por despidos que estarían alcanzadas por el impuesto a las ganancias son las de los empleados que ocuparen los cargos mencionados más arriba y cuyo salario mensual que se utiliza para la  base de cálculo de la indemnización por despido supere los $ 187.500 ($ 12.500 x 15).-

Por ejemplo, si un empleado tuviera 10 años y percibiera un salario bruto de $ 150.000, como esta base de cálculo no supera 15  veces el salario mínimo vital y móvil, la suma $ 1.500.000 que le corresponderían por indemnización por despido no tributaría impuesto a las ganancias.  Pero, si a ese mismo empleado se le toma el salario bruto de $ 150.000; y se pretende adicionar $ 50.000 de incidencia del bono; más $ 50.000 de beneficios que él pretende que son remuneratorios, su base de cálculo sería $ 250.000, con lo cual la suma de $ 2.500.000 de indemnización por antigüedad estarían afectadas por impuesto a las ganancias.

 

 3.- ¿QUE SUMAS SON LAS QUE TRIBUTAN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

Dado que el art. 47 de la ley 27.430, que es reglamentada por este decreto dispone: 

“Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Queda claro de la norma regulada, que solo tributa ganancias las sumas que excedan los topes indemnizatorios, o en el caso que el tope indemnizatorio fuera inconstitucional (el salario es superior al 33% del tope) el parámetro que establece el fallo Vizzoti, es decir el 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por estos empleados jerárquicos en el último año aniversario.-

 

4. ¿EN QUE TIPO DE DESVINCULACIÓN TRIBUTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS EL EXCEDENTE DEL TOPE INDEMNIZATORIO O DEL FALLO VIZZOTI?

También aquí hay que acudir al art. 47 de la ley 27.430 regulado por este decreto que dice: “….las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación….. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.”

Con lo cual aquí queda comprendida toda suma que se pague con motivo de cualquier tipo de extinción laboral que exceda los topes o fallo Vizzoti.

También aclara específicamente esta norma que las gratificaciones que se paguen con motivo de un acuerdo consensuado, es decir un muto acuerdo o un retiro voluntario, en la parte que excedan los topes indemnizatorios o la fórmula del fallo Vizzoti tributarán impuesto a las ganancias. Para nosotros, no entrarían entonces las gratificaciones que se abonarían como consecuencia de una renuncia, ya que no sería un acuerdo consensuado.-

 

5.- ¿DESDE CUANDO ESTA VIGENTE ESTA DISPOSICIÓN?

El artículo 10 dice que el decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que entra en vigencia el 02.11.18, por lo que todos los despidos con posterioridad a esta fecha están alcanzados por esta norma.

 

 




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