Novedades

IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INSTALA LAS JUNTAS MEDICAS PARA LAS ENFERMEDADES INCULPABLES, CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMENTE DEL MEDICO DEL EMPLEADO Y EL MEDICO DE LA EMPRESA EN CUANTO A SI PUEDE O NO TRABAJAR

Autor: Eugenio J. Maurette

Esta resolución implementa, a partir del día 25 de octubre de 2018, el procedimiento de la Junta Médica Laboral (JML).-

1.- Alcance.

La instancia administrativa en las divergencias médicas de carácter inculpable implica un espacio de conciliación en relación al diagnóstico y a la conducta a seguir y solo se expedirá en el sentido de si el trabajador al momento de celebrarse la Junta Médica Laboral se encuentra en condiciones de realizar o no sus tareas habituales, no revistiendo carácter de pericia médica sino de opinión médica a través de un dictamen técnico científico con sustento médico-legal no vinculante.

2.- Convocatoria.

I. La solicitud de la intervención del área a través de la Junta Médica Laboral podrá ser peticionada por cualquiera de las partes. En el caso del trabajador por sí, familiar directo, abogado patrocinante o asesor gremial. En el caso del empleador, si fuera persona humana por sí o su letrado apoderado, o representante de la persona jurídica con mandato suficiente.-

II. El requerimiento deberá contener todos los datos del trabajador y categoría laboral o puesto de trabajo desempeñado actualmente o que se haya desempeñado y jornada de trabajo como antigüedad del vínculo laboral;

III. Deberán acompañar todos los estudios realizados, historia clínica, certificados médicos y evaluación médico laboral con diagnóstico, evolución y estado actual firmada por el médico tratante con carácter de declaración jurada.

IV. Con la documentación que antecede se caratulará el expediente administrativo, adquiriendo a partir de ese momento número y fecha cierta;

V. Si faltare alguna de la documentación exigida en los puntos II y III del presente, no podrá darse trámite a la solicitud hasta que la misma sea completada, pudiendo esta Dirección General de Negociaciones Laborales intimar a tal fin por el término de cinco (5) días hábiles, cumplido el mismo sin que se hubiere acompañado la documentación requerida se procederá al archivo de las actuaciones debiéndose en su caso iniciar un nuevo trámite;

VI. Interpuesto el requerimiento a la Junta Médica Laboral se dará traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que acompañe la documentación que estime corresponder previa a la celebración o en dicho acto;

VII. Cumplimentada toda la documentación se procede a la fijación de la Junta Médica Laboral; la Dirección General de Negociaciones Laborales confeccionará y notificará a ambas partes en un plazo de cinco (5) días, al médico de la obra social, si lo hubiere y al médico laboral del empleador. En caso de imposibilidad de notificar a los médicos intervinientes, la Junta Médica Laboral solicitará el debido control del tratamiento (Anexo II) el cual deberá ser suscripto por el médico interviniente en carácter de declaración jurada;

VIII. Para el caso de incomparecencia, dará derecho a la parte interesada a solicitar de la Junta Médica Laboral que emita dictamen con las pruebas aportadas, sin más trámite.

3.- Resultado de la junta médica laboral. No vinculante:

I. Celebrada la Junta Médica Laboral a la que concurrirán el trabajador por sí, y/o asistido por abogado patrocinante o asesor gremial quienes asistirán como observadores sin omitir opinión en dicho acto, y médicos de ambas partes, con documentación pertinente o en su defecto con la documentación que acredite el debido control del tratamiento; en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto V;

II. Se emitirá un dictamen con conclusiones en el plazo de diez (10) días el cual será notificado a las partes por cédula;

III. Las partes podrán adherir al mismo o plantear sus disidencias dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificadas en forma escrita y fundada ante la Junta Médica Laboral quien se expedirá en el término de cinco (5) días hábiles,

IV. Terminado el trámite, notificadas las partes y continuando el conflicto entre ambas, cualquiera de ellas podrá solicitar audiencia de conciliación; que se llevará a cabo dentro de los tres (3) días de solicitada. Culminado dicho procedimiento, se dispondrá el archivo de las actuaciones, dejándose expresa constancia que el mismo no es vinculante

Finalmente, más allá de que la junta médica no sea vinculante, el tener un resultado a favor es un importante elemento de prueba que un futuro Tribunal laboral no podrá omitir considerar al momento de evaluar los hechos.- Si bien no resuelve definitivamente la divergencia entre las partes, aporta un elemento de prueba sobre el estado de salud del trabajador que aún cuando no sea vinculante, insistimos será importante para cualquier Juez Laboral.-

 




Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba