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Una empresa es responsable por los delitos de los empleados de su contratista

Responsabilidad civil por terceros

La Sala D de la Cámara Civil en autos “R. Z. N. G. C/L.P.E. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” condenó a una empresa a responder concurrentemente con un albañil de una obra construcción por un delito cometido por el último en ocasión del trabajo.

Los hechos se dieron de la siguiente manera: una mujer salió de su casa y al pasar por la obra de un edificio en construcción situada cerca de su hogar, fue interceptada por un empleado de dicha obra quien primero le gritó groserías y luego la tomó del brazo con la intención de llevarla al interior de la obra. Afortunadamente ella pudo forcejear con el agresor y esconderse en un almacén, para posteriormente hacer la denuncia correspondiente.

La justicia penal condenó al imputado por abuso sexual en grado de tentativa, pero todavía estaba pendiente de resolución el reclamo civil, donde la víctima demandó tanto al agresor como a la empresa dueña de la obra. Esta última se defendió indicando que el abusador no era su dependiente dado que ellos únicamente eran dueños del terreno, y que habían contratado a una empresa constructora para lleve a cabo la obra, quien a su vez había contratado a otras personas entre las que se encontraba el condenado penalmente, por lo tanto, no existía una relación de dependencia entre el agresor y la empresa demandada por la que ella debiera responder civilmente.

Acá es necesario recordar que el art. 1753 del CCYCN establece que “(…) El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente(…)”

Teniendo esto en mira, el Tribunal entendió que como consecuencia del reconocimiento realizado por la empresa dueña del lote respecto de haberse servido de una empresa constructora -verdadera empleadora del agresor- le correspondía responder civilmente por el daño ocasionado. Es decir, si bien no se trataba de un “dependiente” en el sentido de relación de dependencia, la responsabilidad igualmente recae sobre la empresa por los hechos de esta persona mientras cumplía un propósito trazado por aquélla.

Es decir, según esta interpretación, que las empresas deben tener presente que no solamente pueden responder por los actos de sus empleados en ocasión del trabajo, sino también por los actos de los empleados de las contratistas que les prestan servicios.




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