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¿Se debe pagar la indemnización sustitutiva de preaviso en una desvinculación en período de prueba?

La Ley de Bases modificó el instituto pero no parece haber reparado en esta cuestión

Conocido es que la nueva Ley de Bases N° 27742 realizó algunas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo y, entre ellas, una de las más resonantes consistió en la ampliación del período de prueba de tres a -en principio- seis meses. Como todos sabemos, la redacción anterior del art. 92 bis de la LCT establecía que:

“El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232. (…)”

Tras la modificación de la ley de bases, este artículo indica que “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. (…) Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción. (…)”

Como puede observarse, no existe en esta nueva redacción mención especial para el preaviso, por lo tanto parecería ser que la intención de la modificación fue excluir su pago: el período a prueba parece ser gratuito, salvo por la liquidación final que corresponde a todo quiebre del vínculo laboral por la razón que fuese.

Sin embargo, si nos dirigimos a los artículos que expresamente regulan el preaviso, vemos que ellos no han sido modificados. El art. 231 continúa indicando que el preaviso debe otorgarse con una anticipación de “b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba”, confirmando el art. 232 que “[l]a parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.”

Por lo tanto, por más que el art. 92 bis guarde silencio al respecto, los artículos que establecen la obligación de preavisar, sí hacen referencia al período de prueba. Por lo tanto, en una interpretación literal de la ley, el preaviso debe continuar siendo abonado al finalizar un vínculo laboral en período de prueba.




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