Se reglamenta el trámite que debe seguirse si la ART rechaza el carácter profesional del Covid
Hace varios meses ya que el Covid dejó de ser una enfermedad presuntivamente profesional y pasó a la categoría de enfermedades no listadas. Esto implica que si un empleado contrae Covid dentro del trabajo no se presume el carácter laboral de la dolencia, sino que es el trabajador quien –luego de realizar la correspondiente denuncia ante la ART- tiene la carga de acreditar su vinculación por el trabajo.
En el día de hoy la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la resolución 21/22 mediante la cual estableció cual es el procedimiento que debe seguirse en el caso de que -luego de realizarse la denuncia- la ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo) rechace el carácter profesional del siniestro.
En primer lugar, para dar inicio al trámite el peticionante debe acompañar la siguiente documentación:
- a) DNI del trabajador
- b) Estudio de diagnóstico emitido por una entidad sanitaria con resultado positivo de Covid firmado por un profesional matriculado. Si el diagnóstico hubiera sido realizado en base a criterios clínico-epidemiológicos deberán aportar las correspondientes certificaciones del sistema de salud (Público, Obra Social, Medicina Prepaga) que asistió el trabajador al inicio de la enfermedad. No son admisibles los test de autoevaluación.
- c) Petición fundada. Se entiende por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. La misma deberá contener específicamente la descripción de las circunstancias en las que estima el contagio como consecuencia directa de su labor en virtud de haber mantenido contacto directo con personas sintomáticas de la enfermedad COVID-19
- d) Certificación del empleador en la que conste la descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.
- e) Denuncia de la contingencia ante la A.R.T (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo).
- f) Rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).
- g) Acta de defunción en su caso y documental que acredite identidad y el vínculo invocado
- h) Cualquier otra documentación que el peticionante estime conducente para acreditar los extremos invocados.
Una vez presentada la documentación se giran las actuaciones a la Comisión Médica Competente. Por las características de la enfermedad en este caso no se realiza un examen físico del trabajador ni la audiencia presencial. Por tal motivo, luego de emitirse el informe Técnico Médico, la Comisión Médica debe emitir dictamen sin más trámite.
La resolución aclara que -como la carga probatoria está a cargo exclusivamente de la parte trabajadora- la Comisión Médica debe resolver las actuaciones ciñéndose a un estricto análisis de la documentación presentada.
En el caso de que la Comisión Médica Jurisdiccional reconozca el carácter profesional de la enfermedad denunciada deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a la emisión del dictamen. Si por el contrario el Dictamen Médico determina que el padecimiento invocado no tiene origen profesional, el solicitante podrá recurrir dicha decisión conforme los procedimientos vigentes.
Recibidas las actuaciones, la Comisión Médica Central (C.M.C.) procederá con su análisis y determinará si corresponde convalidar o rectificar la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, emitiendo el Dictamen Médico pertinente.