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Se suspende por 180 días el REPSAL

27 de abril de 2020 – La Resolución 352/20 del Ministerio de Trabajo ha suspendido por el plazo de 180 los efectos y plazos de permanencia de empleadores incluidos en el Registro Público de Empeladores con Sanciones Laborales (REPSAL). Por igual cantidad de tiempo, se suspende la incorporación de empleadores en el Registro.

Recordamos que REPSAL es un registro donde se publican sanciones realizadas a empleadores por parte de la autoridad del trabajo y otras entidades. La permanencia en el registro implica para las empresas la imposibilidad de acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, entre otras.

Se encuentran fuera de esta suspensión aquellas sanciones por sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos.




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