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La Cámara Nacional de Apelación del Trabajo declara inválido el DNU 70/23

Nuevamente sostiene por la invalidez de sus modificaciones a las nuevas normas laborales

Un nuevo round judicial ha finalizado y esta vez ha sido a favor de la Confederación General del Trabajo. Tras la pequeña victoria a favor del PEN que significó el fallo de la semana pasada que había limitado la legitimación de la CGT para peticionar ante la justicia en este caso, los jueces de turno en feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Manuela Diez Selva, Hector Guisado y Mario Fera) han modificado la sentencia de primera instancia y declaró la completa legitimación de la CGT para actuar. De esta manera, concede la acción de amparo presentada cuyo fin es la invalidez de la totalidad del Título IV del DNU 70/23 que contempla modificaciones a normativa laboral.

Con un criterio menos restringido, estos jueces hacen referencia a una serie de antecedentes jurisprudenciales donde se observa que la propia Cámara ha habilitado a organizaciones sindicales a presentar amparos buscando la defensa de los intereses de un colectivo de trabajadores, en tanto se trataba de “derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. Del mismo modo, sostienen que entre los objetos y fines de la CGT se encuentra “reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores y las trabajadores de todo el país”, por lo que contaría con la legitimación suficiente para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, lo que permitiría la presentación del amparo que se analiza.

Por otro lado, se analizaron también las exigencias de la Constitución Nacional para que el Poder Ejecutivo pueda realizar actos legislativos, anticipando que según su criterio éstas no fueron cumplidas. Por un lado, no existía ningún impedimento para que el Poder Legislativo sesionara, ni al momento del dictado del DNU en diciembre de 2023, ni en la actualidad; y, además, no se apreciaría una “necesidad” y/o “urgencia” tal que justifique se pretenda la modificación de tantas leyes y artículos sin la debida participación del órgano legislativo.

Para recapitular, tras el dictado del DNU 70/23 en diciembre de 2023, la CGT presentó un amparo ante la justicia del trabajo para frenar las reformas laborales que el Poder Ejecutivo intentaba. En el marco de ese expediente, y mientras se analizaba el caso, los jueces de turno en feria de ese momento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (María Dora Gonzalez, José Alejandro Sudera y Andrea Garcia Vior) frenaron la aplicación del título IV del DNU 70/23 donde estaban agrupadas las modificaciones a la normativa laboral, mediante una medida cautelara pedido de la entidad de trabajadores. Sin embargo, el expediente continuó su tramitación y la semana pasada la jueza de primera instancia que intervino en él definió limitar la aplicación del DNU únicamente con respecto a aquellos artículos donde la Confederación General del Trabajo pudiese tener un interés legítimo, dejando sin efecto la medida cautelar.

Si bien la jueza cuestionó la necesaria intervención de la justicia para definir medidas políticas y la necesidad que el Poder Legislativo defina la validez o invalidez del Decreto de Necesidad y Urgencia que fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre del año pasado -teniendo en cuenta que el “principio general es la incompetencia del Poder Ejecutivo para ‘emitir disposiciones de carácter legislativo’”-, decidió igualmente abordarlo y rememorando las palabras del Dr. Ricardo A. Guibourg en cuanto a que “interpretar que la expresión ‘toda persona’ otorga acción a cualquiera, aún a aquéllos que no se vean personalmente afectados por la medida impugnada, sería probablemente excesivo”, concluyó que la norma constitucional otorga legitimación únicamente a toda persona concretamente afectada por el acto u omisión que se impugna. Esto hizo que decida invalidar únicamente las normas que afectan de modo directo los intereses y los derechos de la CGT:

  • El artículo 73, que exige la conformidad expresa de cada trabajador para que se le retenga la cuota solidaria establecida por el convenio colectivo de trabajo.
  • El artículo 79, que permite negociar colectivamente regímenes de jornadas de trabajo compensando horas, entro otros.
  • El artículo 86, que pretende hacer caer la vigencia de las cláusulas obligacionales en los convenios colectivos.
  • Los artículos 87 y 88, que reglamentan la forma de hacer asambleas por parte de los sindicatos y califica de abuso de derecho aquellas acciones contrarias al debido ejercicio de la huelga.
  • Y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de los conflictos colectivos.

Por lo tanto, su sentencia dejaba a salvo -siempre y cuando sea ratificados por el Congreso de acuerdo con los mecanismos legislativos correspondientes- el resto de las medidas que se introdujeron en el DNU, a saber:

  • Derogación de las leyes que establecen multas por deficiente registración laboral.
  • Eliminación de multas por falta de entrega de los certificados de trabajo, con el correspondiente compromiso de la generación y aplicación de un sistema para poder acceder a ellos.
  • Período de prueba de 8 meses.
  • Modo de cálculo de la indemnización por antigüedad excluyendo la incidencia del aguinaldo y premios otorgados semestral o anualmente.
  • Pauta para la actualización de créditos laborales en todo el país utilizando el Índice de Precios al Consumidor + 3% anual.
  • Entre otras que pueden encontrarse en el análisis que efectuamos oportunamente al respecto.

Sin embargo, el fallo dictado hoy por la CNAT confirma lo manifestado oportunamente al momento de tratar la medida cautelar en cuanto a la invalidez de todas las modificaciones en la normativa laboral que el Poder Ejecutivo intentó a través del DNU.

Todo parece indicar que se aproxima el round final que se debiera llevar a cabo una vez que el PEN plantee recurso extraordinario para ser decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien debería el pedido judicial de la CGT.




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